Ayudas para financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio. Las dos líneas de ayudas se destinan a:
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y
- Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
En la primera convocatoria las ayudas se refieren únicamente, en el caso de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, a proyectos de mejora de eficiencia energética y correcta separación de residuos, para su posterior reciclado. Y en el caso de las asociaciones citadas, para inversión en transformación digital y formación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:
a) A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.
El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su actividad principal encontrarse incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, quedando excluido el epígrafe 655 -comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes- al ser una actividad relacionada con combustibles fósiles, o la utilización ulterior de los mismos, según el apartado 8.9 a) de la presente Orden).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Quedan excluidos de los anteriores, los epígrafes relacionados con combustibles fósiles (incluido el uso posterior) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.9 a) de esta orden.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
Los requisitos se acreditarán por el solicitante, según lo establecido en el apartado decimocuarto.4.
b) A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones: éstas, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que:
1º. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2º. Se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria a fecha 31 de diciembre de año inmediatamente anterior al de la convocatoria.
3º. Agrupen al menos al 20 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Estos requisitos se comprobarán de oficio por esta Administración.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes, en el caso de las personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común citado en el párrafo anterior o de forma presencial, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por entidad.
Documentación requerida
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ANEXO_VII
No obligatorio
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ANEXO_I_A
No obligatorio
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ANEXO_I_B
No obligatorio
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ANEXO_VIII
No obligatorio
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SOLICITUD ORDEN IND-080-2022
No obligatorio
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ANEXO_VI
No obligatorio
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ANEXO_IV
No obligatorio
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ANEXO_III
No obligatorio
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ANEXO_II
No obligatorio
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ANEXO_V
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Ptograma de modernización del comercio, Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Órgano que resuelve
- El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para el recurso de reposición y la Sala del TSJC en el caso del recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- 1 mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el recurso de reposición, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases regladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio, Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Reciperación Transformación y Resiliencia.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
