Fecha y hora oficial
El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.