Establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a las madres naturales o adoptivas empadronadas y con residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, a través de las siguientes modalidades:
a) Subvención por nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo.
b) Subvención por nacimiento o adopción múltiple.
c) Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y residente en municipio con población inferior o igual a dos mil habitantes.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán adquirir la condición de beneficiarias, las madres naturales o adoptivas que cumplan los siguientes requisitos, recogidos en el artículo 6 del Decreto 23/2015 de 23 de abril, con carácter general:
- Tener residencia legal en Cantabria.
- Encontrarse empadronadas, durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.
- No superar el límite de renta previsto en el artículo 6.
- No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, se deberán tener en cuenta, además, los requisitos específicos en atención al tipo de solicitud establecidos en los capítulos II y III del Decreto 23/2015 de 23 de abril.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Subvenciones por nacimiento o adopción: dentro del plazo de tres meses a partir del día siguiente al de nacimiento del menor o al de notificación de la resolución por la que se declare la adopción.
- Subvención por hijo menor de tres años para madres residentes en municipios con población inferior o igual a cinco mil habitantes: podrán presentarse en cualquier momento desde el día siguiente al del nacimiento del menor o notificación de la resolución que declare la adopción.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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ANEXO I NACIMIENTO DE SEGUNDO O SUCESIVO HIJO-2025. Subvención a las madres por el nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo: Subvención por segundo hijo: Modulada en función de la renta -calculada según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-, así como en función del lugar de residencia de la madre y su condición de familia numerosa o familia monoparental, en las cuantías que a continuación se especifican: Renta superior a 34.000 euros y hasta 50.000 euros: subvención de 400 euros. Renta superior a 18.000 euros y hasta 34.000 euros: subvención de 600 euros. Renta hasta 18.000 euros: subvención de 900 euros. Madre empadronada y residente en municipio de Cantabria igual o inferior a tres mil habitantes, con un año mínimo de antelación respecto al nacimiento del menor causante de la subvención, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.000 euros. Para cada año se tomarán como referencia del tamaño de los municipios las cifras de población a 1 de enero del año inmediatamente anterior publicadas por el Instituto Nacional de Estadística que hayan sido declaradas oficiales (datos del padrón a 1 de enero de 2020). Madre que alcance la condición de integrante de familia numerosa con este segundo nacimiento o adopción, en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o tenga reconocida la condición de Familia Monoparental en los términos establecidos en el Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.500 euros. Subvención por tercer o sucesivo hijo: 1.500 euros.
Obligatorio
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ANEXO II PARTO MÚLTIPLE. Subvención a madres por nacimiento o adopción múltiple: Subvención por el nacimiento de dos o más hijos en un mismo parto o cesárea o por la adopción de dos o más menores por una misma madre en un mismo procedimiento. La cuantía de la subvención será de 2.000 euros para el caso de nacimiento o adopción múltiple doble y de 3.000 euros para el caso de nacimiento o adopción triple o superior. Se abonará en pago único. La subvención por nacimiento o adopción múltiple es incompatible con la subvención por el nacimiento o adopción de segundo o sucesivo hijo.
Obligatorio
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ANEXO III HIJO MENOR DE TRES AÑOS-2025. Por hijo menor de tres años para madre residente en municipio igual o inferior a 5.000 habitantes: Subvención por hijo menor de tres años nacido en Cantabria para madres naturales o adoptivas empadronadas y residentes, de manera efectiva, junto con los hijos que motiven la subvención, en cualquier municipio de Cantabria con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, en que la madre haya tenido empadronamiento y residencia efectiva con una antelación mínima de doce meses respecto de la fecha de nacimiento del menor que motiva la subvención. Se considerará que la residencia es efectiva cuando, además de estar empadronada, la madre resida en el municipio de que se trate con carácter permanente, sin perjuicio de que pueda ausentarse del mismo por un tiempo máximo acumulado de ciento veinte días naturales dentro de cada año natural. Esta subvención se concederá por año natural y alcanzará la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores cuyas madres reúnan las condiciones establecidas en el Decreto. Para cada año se tomarán como referencia del tamaño de los municipios las cifras de población a 1 de enero del año inmediatamente anterior publicadas por el Instituto Nacional de Estadística que hayan sido declaradas oficiales (datos del padrón a 1 de enero de 2020)
Obligatorio
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ANEXO IV MODIFICACIÓN POR DISCAPACIDAD-2025. La cuantía establecida por hijo menor de tres años nacido en Cantabria para madres naturales o adoptivas empadronadas y residentes, de manera efectiva, junto con los hijos que motiven la subvención, en cualquier municipio de Cantabria con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, en que la madre haya tenido empadronamiento y residencia efectiva con una antelación mínima de doce meses respecto de la fecha de nacimiento del menor que motiva la subvención. se incrementará en 100 euros mensuales cuando el menor causante de la subvención tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Obligatorio
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ANEXO A AUTORIZACIÓN CÓNYUGE-PAREJA-2025. En caso de que la solicitud de subvención, Anexos I, II y III se presente de manera presencial en papel, deberá ir acompañada del Anexo A, debidamente cumplimentado y firmado por el cónyuge o pareja para autorizar la consulta de sus datos de identidad e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la presentación fuera electrónica, la madre y su cónyuge o pareja presentarán individualmente, en comunicaciones electrónicas diferentes, el anexo que corresponde a cada cual. La ausencia de aportación de la Autorización del padre, cónyuge o pareja comprendida en el Anexo A, será causa para requerir a la interesada la documentación relativa a los datos de identidad e información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha persona.
Obligatorio
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ANEXO D SOLICITUD INCREMENTO DISCAPACIDAD-2025. Incremento por discapacidad Las cuantías por nacimiento o adopción se incrementarán en 1.000 euros por cada nacido o menor adoptado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, determinado conforme a lo establecido en la legislación y disposiciones aplicables para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Obligatorio
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ANEXO M MODIFICACIÓN DOMICILIO-CCC-2025. Este Anexo se utiliza para solicitar la modificación de medio/lugar notificación o la cuenta corriente donde se efectué el pago.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Norma atributiva
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por Decreto 66/2020, de 1 de octubre y por Decreto 28/2025, de 16 de mayo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Norma atributiva
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por Decreto 66/2020, de 1 de octubre por Decreto 28/2025, de 16 de mayo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso-administrativo.
- Potestativamente, recurso de reposición. en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Órgano
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Recurso potestaivo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
- Plazo
- - Para el recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. - Para el recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo y por Decreto 66/2020, de 1 de octubre.
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Decreto 66/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
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- Decreto 28/2025, de 16 de mayo, por el que se modifca el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
Convocatorias
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

