Subvenciones para el fomento de la natalidad.

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Decreto 23/2015

Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Servicios Sociales e Igualdad
Número BOC
82 - Enlace BOC
Fecha BOC
04/05/2015
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información de las subvenciones y ayudas a la natalidad y la crianza, recogiendo tanto las ayudas del Gobierno y Ayuntamientos de Cantabria, con un apartado específico destinado a la subvención para fomento de la natalidad del Gobierno de Cantabria, como las correspondientes a la Administración del Estado.

Requisitos

Las madres naturales o adoptivas empadronadas y con residencia legal en Cantabria por hijos nacidos en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, a través de las siguientes modalidades:

  1. Subvención por nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija biológico o la adopción de segundo o sucesivo hijo o hija.
  2. Subvención por nacimiento o adopción múltiple.
  3. Subvención por hijo menor de tres años para madre empadronada y residente en municipio con población inferior o igual a dos mil habitantes.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las madres naturales o adoptivas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia legal en Cantabria.
  2. Encontrarse empadronadas, durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.
  5. No superar el límite de renta previsto en el artículo 6.
  6. No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes para la obtención de subvenciones se presentarán:

  1. Para madres integrantes de familia numerosa y para madres por nacimiento o adopción múltiple: dentro del plazo de tres meses desde el nacimiento o adopción. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de nacimiento o adopción y concluirá el mismo día en que se produjo el nacimiento o la adopción en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  2. Por hijo menor de tres años para madres empadronada y residente en municipios con población inferior o igual a dos mil habitantes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o en que se notifique la resolución de adopción del menor causante de la subvención. Debe tenerse en cuenta que el derecho a percibir la subvención se iniciará desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el mes de diciembre de cada año natural, con independencia del mes de nacimiento del menor.

Concedida a una interesada la subvención para un año natural, se entenderá, salvo renuncia expresa a la misma o salvo que la subvención haya sido revocada a lo largo del ejercicio, que la beneficiaria cuyo hijo vaya a continuar siendo menor de tres años en el año natural inmediatamente posterior, está interesada en presentar solicitud de esta misma subvención por el mismo menor para el siguiente ejercicio, teniéndose por presentada nueva solicitud SIN QUE LA INTERESADA TENGA NECESIDAD DE FORMALIZAR LA PRESENTACIÓN MATERIAL DE LA MISMA.

  1. Las solicitudes de modificación por discapacidad podrán presentarse a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de reconocimiento de la discapacidad.
Fecha inicio plazo presentación
05/05/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo I Solicitud Nacimiento de Segundo o sucesivo Hijo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo I Solicitud Nacimiento de Segundo o sucesivo Hijo

Anexo II Solicitud Parto Múltiple

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II Solicitud Parto Múltiple

Anexo III Solicitud Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo III Solicitud Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes

Anexo IV Solicitud Modificación por Discapacidad Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo IV Solicitud Modificación por Discapacidad Hijo Menor de Tres Años en Municipio Igual o Inferior a Dos Mil Habitantes

Anexo D Solicitud incremento por nacimiento por discapacidad del recién nacido / de la recién nacida

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo D Solicitud incremento por nacimiento por discapacidad del recién nacido / de la recién nacida

Anexo M Solicitud de modificación de medio / lugar Notificación - Cuenta Corriente

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo M Solicitud de modificación de medio / lugar Notificación - Cuenta Corriente

Autorización Padre / Cónyuge / Pareja

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Autorización Padre / Cónyuge / Pareja

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
Norma atributiva

Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo y por Decreto 66/2020, de 1 de octubre.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Titular de la consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
Norma atributiva

Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015 modificado por Decreto 26/2016, de 5 de mayo y por Decreto 66/2020, de 1 de octubre.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Potestativamente, recurso de reposición. en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Órgano
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
  • Recurso potestaivo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
Plazo
- Para el recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. - Para el recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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