Subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitivad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria y, además, los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria.
b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I: Solicitud. Solicitud en modelo normalizado, que incluye las declaraciones responsables y la autorización para recabar de oficio los datos y documentos previstos en el artículo 7.4 de la Orden de Bases Reguladoras. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, debiendo aportar, en tal caso, los documentos acreditativos correspondientes. PDF.
Obligatorio
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Documentación a presentar Programa I. Documentación a presentar Programa I. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa I. |
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Documentación a presentar Programa II. Documentación a presentar Programa II. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa II. |
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Anexo II. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria. PDF.
Obligatorio
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Anexo III. Declaración responsable acerca de las ayudas solicitadas u obtenidas en régimen de minimis en un periodo de tres años y de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para la misma finalidad. PDF.
Obligatorio
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Anexo IV. Ficha de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, que incluye declaración responsable acerca de la fecha de alta y de que no ha tenido tal condición en los dos años anteriores a su incorporación. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Programa I). |
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Anexo V. Ficha de constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales (Programa I). |
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Anexo VI. Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa I. |
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Anexo VII. Autorización para recabar el informe de vida laboral de la persona trabajadora incorporada como socia, así como para consultar al Servicio Cántabro de Empleo los periodos de inscripción como demandante de empleo. En caso de mutualistas de colegios profesionales se deberá aportar certificado de actualizado de su periodo de cotización a la Mutualidad. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitudes de subvenciones del Programa I. |
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Declaración responsable sobre socios trabajadores o de trabajo en alta. Declaración responsable de todas las personas socias trabajadoras o de trabajo en situación de alta a fecha de presentación de la solicitud, que incluirá la siguiente información: Apellidos y nombre, DNI/NIE, fecha de incorporación, sexo y edad.
Obligatorio
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Informe de viabilidad. Informe de viabilidad, en el caso de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales (Programa I). |
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Declaración censal. Declaración censal, en el caso de empresas de nueva creación. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de empresas de nueva creación (Programa I). |
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Libro de registro. Copia del libro de registro de cooperativas en el que figuren los socios iniciales.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa I. |
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Acreditación de la condición de persona con discapacidad. Certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien aquella documentación administrativa que acredite tal condición en los términos legalmente establecidos. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Cuando corresponda (Programa I). |
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Acreditación de la condición de víctima de violencia de género. Sentencia condenatoria, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, orden de protección acordada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o certificado de percepción de la Renta Social Básica y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género y certificado de que su participación en programas de emergencia o acogimiento obedece a su condición de víctima de violencia de género. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Cuando corresponda (Programa I). |
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Memoria. Memoria detallada en relación con la actuación objeto de subvención. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II). |
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Facturas y comprobantes de pago. Facturas correspodientes a las inversiones realizadas y justificantes de pago. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II). |
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Anexo VIII. Cuenta justificativa, según ANEXO VIII. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones por gastos de inversión (Programa II). |
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Declaración responsable sobre facturas y comprobantes de pago. Declaración responsable en la que se señale que las facturas y justificantes de gasto presentados se corresponden con documentos originales. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II). |
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Relación de subvenciones. Relación de las subvenciones o ayudas y/o la información de su contabilidad financiera sobre los movimientos de las cuentas de ingresos relativas a subvenciones públicas del ejercicio económico en que se publique la convocatoria, en la que deberán figurar, desagregadas, todas las facturas que han sido subvencionadas por otros organismos públicos. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II). |
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Documentación específica en caso de adquisición de equipos de segunda mano. Declaración del vendedor confirmando que durante los últimos siete años no se han comprado con subvenciones nacionales o comunitarios y certificado de perito independiente de que el precio no es superior al valor del mercado ni al coste de un equipo nuevo similar, de que reúne las características técnicas requeridas y de que cumple las normas aplicables. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II), en caso de adquisición de equipos de segunda mano. |
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Documentación específica en caso de adquisición de bienes inmuebles. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el gasto que se justifica corresponde a la adquisición del bien.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvención por gastos de inversión (Programa II), en caso de adquisición de bienes inmuebles. |
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Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de obligaciones. Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, así como de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de Bases reguladoras. |
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Vida laboral de la empresa. Vida laboral de la empresa. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa I, en caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de Bases reguladoras. |
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Acreditación de identidad. DNI o documento acreditativo de la identidad equivalente, en caso de ser necesario, o N.I.F. en el caso de persona jurídica. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa I, en caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de Bases reguladoras. |
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Informe de vida laboral de las personas trabajadoras incorporadas. Informe de vida laboral actualizado de las personas trabajadoras por cuya incorporación o constitución se solicita la ayuda. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa I, en caso de no aportar el consentimiento a que se refiere el art. 7.5 de la Orden de Bases Reguladoras. |
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Inscripción como demandante de empleo. Certificado de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo en las Oficinas del Sericio Cántabro de empleo con carácter previo a la incorporación y hasta la fecha de alta en Seguridad Social. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa I, en caso de no aportar el consentimiento a que se refiere el art. 7.5 de la Orden de Bases Reguladoras y esta situación fundamente la concesión. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
- Informes o dictámenes
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- Informe fiscal fases A D O. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 11.1 de la Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación presunta.
- Órgano
Potestativo de reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución; Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOC núm. 63, de de abril de 2021).
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- Orden IND/10/2025, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOC nº 48, de 11 de marzo de 2025).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de agosto de 2006).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

