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Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo, inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional.
También tiene por objeto incentivar el alta de personas emprendedoras que, residiendo fuera de España, desean retornar a Cantabria causando alta en los citados regímenes o mutualidad como sistema alternativo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Participación e iniciativa ciudadana
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Enlace a la página web de Empleacantabria.

Requisitos

Requisitos
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
    En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    La acreditación de estas circunstancias se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
    O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.

b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este requisito se aplicará a las personas emprendedoras que retornan a Cantabria en el sentido de que no podrán estar de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social de España.

c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. No podrán obtener la condición de beneficiario, además de aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

a) Quienes hayan percibido subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya sea al amparo del Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al amparo del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o al amparo de lo establecido en este decreto.

b) Quienes, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones concedidas en virtud del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, o en virtud de lo establecido en este decreto.

c) Haber desarrollado en España la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se entenderá por "misma actividad" la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009. El carácter de "similar actividad" será determinado por el Servicio Cántabro de Empleo tomando como referencia los datos aportados por las personas solicitantes, así como aquellas actuaciones de comprobación que pueda desarrollar en caso necesario.

d) Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.6 del Decreto 35/2023.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, si bien deberá presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del informe de viabilidad que deberá presentar el solicitante. En caso de incumplir este plazo, la solicitud se denegará, por no presentarse en plazo y no ser subsanable.
La solicitud deberá presentarse con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud menores 30 años.

Solicitud menores 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si el solicitante es menor de 30 años.

Promocion Empleo Autonomo Joven_01_Solicitud

Solicitud mayores de 30 años.

Solicitud mayores de 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si el solicitante es mayor de 30 años.

Solicitud-PEA .INDUSTRIA. MARZO 2025

Declaración otras ayudas mayores de 30 años.

Declaración de otras ayudas mayores de 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la persona solicitante es mayor de 30 años.

DECLARACIÓN OTRAS AYUDAS. MAYORES DE 30. INDUSTRIA

Declaración otras ayudas menores de 30 años.

Declaración otras ayudas menores de 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la persona solicitante es menor de 30 años.

DECLARACIÓN OTRAS AYUDAS. JOVENES.INDUSTIA

Cuestionario menores de 30 años.

Cuestionario menores de 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la persona solicitante es menor de 30 años.

CUESTIONARIO FSE_Jovenes.INDUSTRIA

Cartel mayores 30 años.

Cartel mayores 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la persona beneficiaria es mayor de 30 años.

CARTEL MAY. 30 ACTUALIZADO

Cartel menores de 30 años.

Cartel menores de 30 años.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si la persona beneficiaria es menor de 30 años.

Cartel publicidad autónomos menores

Ficha tercero genérica.

Ficha tercero genérica.

Obligatorio

FICHA TERCERO GENERICA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Informes o dictámenes
  • Informe de viabilidad. (plazo de elaboración: Una vez firmado, la solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde su firma.).
  • Informe fiscal. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
    Norma atributiva

    Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.

    Órgano

    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • Decreto 70/2024, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Convocatorias

    Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Ayuda / Subvención Activo

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