Concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo, inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional.
También tiene por objeto incentivar el alta de personas emprendedoras que, residiendo fuera de España, desean retornar a Cantabria causando alta en los citados regímenes o mutualidad como sistema alternativo.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
- Participación e iniciativa ciudadana
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La acreditación de estas circunstancias se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.
b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este requisito se aplicará a las personas emprendedoras que retornan a Cantabria en el sentido de que no podrán estar de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social de España.c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario, además de aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) Quienes hayan percibido subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya sea al amparo del Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al amparo del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o al amparo de lo establecido en este decreto.
b) Quienes, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones concedidas en virtud del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, o en virtud de lo establecido en este decreto.
c) Haber desarrollado en España la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se entenderá por "misma actividad" la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009. El carácter de "similar actividad" será determinado por el Servicio Cántabro de Empleo tomando como referencia los datos aportados por las personas solicitantes, así como aquellas actuaciones de comprobación que pueda desarrollar en caso necesario.
d) Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.6 del Decreto 35/2023.
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, si bien deberá presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del informe de viabilidad que deberá presentar el solicitante. En caso de incumplir este plazo, la solicitud se denegará, por no presentarse en plazo y no ser subsanable.
La solicitud deberá presentarse con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud menores 30 años. Solicitud menores 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si el solicitante es menor de 30 años. |
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Solicitud mayores de 30 años. Solicitud mayores de 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si el solicitante es mayor de 30 años. |
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Declaración otras ayudas mayores de 30 años. Declaración de otras ayudas mayores de 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la persona solicitante es mayor de 30 años. |
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Declaración otras ayudas menores de 30 años. Declaración otras ayudas menores de 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la persona solicitante es menor de 30 años. |
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Cuestionario menores de 30 años. Cuestionario menores de 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la persona solicitante es menor de 30 años. |
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Cartel mayores 30 años. Cartel mayores 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la persona beneficiaria es mayor de 30 años. |
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Cartel menores de 30 años. Cartel menores de 30 años.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la persona beneficiaria es menor de 30 años. |
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Ficha tercero genérica. Ficha tercero genérica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Informes o dictámenes
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- Informe de viabilidad. (plazo de elaboración: Una vez firmado, la solicitud ha de presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde su firma.).
- Informe fiscal. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Decreto 70/2024, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

