Sede Electrónica

Decreto 35/2023

Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Participación e iniciativa ciudadana
Becas, ayudas y premios
Número BOC
101 - Enlace BOC
Fecha BOC
26/05/2023
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.

En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La acreditación de estas circunstancias se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.

  1. Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).

La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este requisito se aplicará a las personas emprendedoras que retornan a Cantabria en el sentido de que no podrán estar de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social de España.

  1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
     

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de dos meses después de la emisión del informe de viabilidad, contado a partir del día siguiente a la fecha de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.

Fecha inicio plazo presentación
27/05/2023
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
  2. Informe de viabilidad, firmado electrónicamente, sobre el proyecto de actividad o de negocio.
  3. Los datos sobre indicadores de seguimiento, comunes o específicos, exigidos por la normativa reguladora del Fondo Social Europeo (FSE+) o que pueda establecer el Programa FSE+ Cantabria 2021-2027.

La aportación de esta información es requisito para que la subvención pueda ser otorgada.

  1. En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 7, así como en el caso de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:
  1. Documentación generada durante el desarrollo del itinerario emprendedor.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
  3. Informe de vida laboral, actualizado.
  4. Declaración Censal en la que figure el alta de la actividad (modelo 036 ó 037 ó certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o, en defecto de la anterior, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
  5. Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  6. Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  7. Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  8. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, deberá acompañar certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien aquella documentación administrativa que acredite tal condición en los términos legalmente establecidos.
  9. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.
  10. Acreditación de la formación a que se refiere el artículo 5.4.
  1. En el caso de personas emprendedoras que retornan a Cantabria desde fuera de España, acreditación de la residencia o trabajo durante al menos un periodo de dos años ininterrumpidos fuera de España, inmediatamente anteriores a su retorno.
  2. En el caso de títulos de formación obtenidos en el extranjero, copia de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, o bien reconocimiento de la cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
     
Impresos
Solicitud Promoción de Empleo Autónomo
Solicitud Promoción de Empleo Autónomo Joven
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

El artículo 3.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma, y en particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran la subvenciones que incentivan el establecimiento de personas en situación de desempleo como trabajadoras y trabajadores por cuenta propia, autónomas o autónomos, creando su propio empleo, generando actividad económica y posibilitando la creación de nuevos empleos por cuenta ajena. Así mismo le corresponde la coordinación del sistema de emprendimiento regional "Cantabria Emprendedora", así como la acreditación y coordinación de los puntos de atención de "Cantabria Emprendedora".

Órgano que resuelve
1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como inadmisión, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Procederá la denegación de la subvención en aquellos casos en que, habiendo causado alta en Seguridad Social o mutualidad, el solicitante haya causado baja antes de dictarse resolución. Lo anterior será de aplicación también a la vía de recurso. 2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Norma atributiva

Legislación vigente en materia de subvenciones y Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Órgano
Ante la Consejería competente en materia de empleo.
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo