Subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Subvenciones destinadas a promover la contratación juvenil, incentivando la formalización de contratos de formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (anteriormente contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas), así como sus prórrogas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información del procedimiento.

Requisitos

Requisitos de las personas beneficiarias:

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- Deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autonoma de Cantabria.
3.- Deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cuplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para la consideración como PYMES se estará a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En orden a determinar el número de personas trabajadoras contratadas de la empresa solicitante, se tendrá en cuenta el número de personas que figuren en su vida laboral el día de alta del contrato en la Seguridad Social o del inicio de la prórroga, computando la persona trabajadora por cuyo contrato o prórroga se solicita la subvención.

Requisitos de las personas contratadas:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
b) Estar en situación de desempleo en el mismo periodo temporal.
c) Ser menor de 30 años.

A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo y la edad de la persoba trabajadora se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido el alta en Seguridad Social motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que haya tenido lugar con anterioridad a la publicación del Decreto 58/2021, de 24 de junio, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

.- Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimieto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la represetación legal de la epresa solicitante.
.- Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 3º, de Santander, directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

Anexo I.

Solicitud de subvención en modelo normalizado que incluye las declaraciones responsables y la autorización para recabar de oficio los datos y documentos previstos en el decreto regulador (No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, debiendo, en tal caso, aportar los documentos acreditativos correspondientes).

PDF. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Obligatorio

Anexo I: Solicitud

Anexo II.

Declaración de ayudas solicitadas u obtenidas en régimen de minimis y para la misma finalidad.

PDF. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Obligatorio

Anexo II: Declaración de ayudas

Anexo III.

Autorización de la persona contratada para la consulta de sus datos.

PDF. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Obligatorio

Anexo III: Autorización de la persona contratada

Anexo IV.

Información a la persona trabajadora sobre la concesión de la subvención.

PDF. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Obligatorio

Anexo IV: Información a la persona trabajadora

Informe de código de cuenta de cotización.

Informe de código de cuenta de cotización como empresario en la Seguridad Social, referido al día de alta de la persona contratada o de inicio de la prórroga.

PDF.

Obligatorio

Declaración censal.

Declaración Censal, presentada ante la AEAT, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que se ubica la actividad o certificación de la AEAT que acredite el Domicilio Fiscal.

PDF.

Obligatorio

Acreditación de la causa de despido.

Copia de la carta de despido y certificación del ORECLA de que la persona despedida no ha presentado reclamación, u otra documentación según sea la causa de la baja no voluntaria.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de despidos procedentes de personas con contrato indefinido en los 12 meses anteriores a la contratación o prórroga.

Acreditación de corrientes.

Certificados actualizados de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social , así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PDF

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Vida laboral de la empresa.

Vida laboral de empresa de la fecha de alta en Seguridad Social del contrato o prórroga objeto de solicitud.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Acreditación de la identidad de la persona solicitante.

DNI o documento acreditativo de identidad equivalente.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Contrato de trabajo.

Contrato de trabajo por el que se solicita la subvención.

PDF.

Obligatorio

Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.

Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de contrato para la formación en alternancia.

Prórroga de contrato.

Prórroga por la que se solicita la subvención, acompañada de contrato inicial.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de solicitar la subvención por la prórroga de un contrato subvencionable.

Acreditación de la identidad de la persona trabajadora.

DNI o documento de identidad acreditativo equivalente de la persona trabajadora.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Informe de vida laboral de la persona trabajadora.

Informe de vida laboral de la persona trabajadora.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Certificado de inscripción como demandante de empleo de la persona trabajadora.

Certificado de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de denegar el consentimiento para recabar los datos de oficio.

Acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la trabajadora

Sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección; informe del Ministerio Fiscal hasta que se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la R.A.I. por la condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de mujer víctima de violencia de género.

Acreditación de discapacidad de la persona trabajadora.

Certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servcio Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

PDF.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de personas con discapacidad.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Artículo 10.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Informes o dictámenes
  • Informe fiscal ADO. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
    Norma atributiva

    Artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    5 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

    Órgano

    Recurso de reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    Plazo
    Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas (B.O.C. núm. 128, de 5 de julio de 2021).
  • Decreto 71/2022, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas (BOC núm. 150, de 4 de agosto de 2022).
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de agosto de 2006).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 3 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
  • Convocatorias

    Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

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