DECRETO 58/2021
Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 128 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 05/07/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que de que el alta haya tenido lugar a partir del 30 de marzo de 2022 Y con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante la vigencia de este decreto únicamente será posible la presentación de dos solicitudes de subvención por la misma persona contratada, siempre y cuando una de ellas sea por formalización de contrato y la otra por su prórroga.
Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga.
- Fecha inicio plazo presentación
- 06/07/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
.- Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimieto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la represetación legal de la epresa solicitante.
.- Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 3º, de Santander, directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 10.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.
- Informes o dictámenes
-
- Informe fiscal ADO. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.- Órgano
Recurso de reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2021
- Decreto 71/2022, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.