Fomento de la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

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DECRETO 58/2021

Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
128 - Enlace BOC
Fecha BOC
05/07/2021
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información del procedimiento.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que de que el alta haya tenido lugar a partir del 30 de marzo de 2022 Y con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Durante la vigencia de este decreto únicamente será posible la presentación de dos solicitudes de subvención por la misma persona contratada, siempre y cuando una de ellas sea por formalización de contrato y la otra por su prórroga.

Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga.

Fecha inicio plazo presentación
06/07/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

.- Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimieto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la represetación legal de la epresa solicitante.
.- Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 3º, de Santander, directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Artículo 10.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Informes o dictámenes
  • Informe fiscal ADO. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
    Norma atributiva

    Artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    5 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

    Órgano

    Recurso de reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    Plazo
    Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Otras convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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