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DECRETO 58/2021

Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
128 - Enlace BOC
Fecha BOC
05/07/2021
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que de que el alta haya tenido lugar a partir del 30 de marzo de 2022 Y con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Durante la vigencia de este decreto únicamente será posible la presentación de dos solicitudes de subvención por la misma persona contratada, siempre y cuando una de ellas sea por formalización de contrato y la otra por su prórroga.

Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga.

Fecha inicio plazo presentación
06/07/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
.- Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimieto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la represetación legal de la epresa solicitante. .- Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, en la Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés 9 bajo, de Santander directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administracion y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada.

  1. Documentación relativa a la empresa solicitante:
  1. Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis (Anexo II).

Se deberán identificar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

  1. A efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1, informe de código de cuenta de cotización como empresario en la Seguridad Social, referido al día del alta en Seguridad Social de la persona por cuyo contrato se solicita subvención o del inicio de la prórroga.
  2. A los efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en Cantabria, deberá presentar la Declaración Censal, presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el Domicilio Fiscal.
  3. En el caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato cuya subvención se solicita, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de copia de la carta de despido y certificación del ORECLA de que la persona trabajadora despedida no ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación, según sea la causa de la baja no voluntaria.
  4. En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 8.4, deberá aportarse:
  • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Vida laboral de empresa de la fecha en que se produce el alta en la Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de identidad equivalente.
  1. Documentación relativa a la persona trabajadora cuya contratación o prórroga es objeto de solicitud de subvención:
  1. Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención. En el caso de tratarse de un contrato para la formación y el aprendizaje deberá aportarse también el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. En el caso de solicitar la subvención por la prórroga de un contrato de trabajo subvencionable será necesario presentar el contrato y su correspondiente prórroga.
  2. Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos (Anexo III):
  • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
  • Vida laboral.
  • Inscripción como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de mujer víctima de violencia de género o condición de persona con discapacidad.
  1. Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el caso de que ésta no preste el consentimiento a que se refiere el artículo 9.1b) 2º:
  1. Informe de vida laboral actualizado.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
  3. Certificado de inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo, en las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, con carácter previo a la contratación, hasta la fecha de alta en Seguridad Social.
  4. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
  5. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: Certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Norma atributiva

Artículo 10.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Norma atributiva

Artículo 11.1 del Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Órgano
Recurso de reposición: Titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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