Subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no ostenten la condición legal de más representativas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Serán beneficiarias de las presentes ayudas, las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Dicha condición se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones de la Dirección General de Trabajo, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre del año que se determine en cada convocatoria.
Las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
Las organizaciones deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I. Solicitud en modelo normalizado, que incluye el consentimiento para recabar de oficio los datos y documentos previstos en el artículo 7.4 de la Orden de Bases Reguladoras. No obstante, cada entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, debiendo aportar, en tal caso, los documentos acreditativos correspondientes. PDF.
Obligatorio
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Anexo II. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No será necesaria su presentación en el caso de que la cuenta esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se desee modificar el número de cuenta corriente en que deba abonarse, en su caso, la subvención. |
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Acreditación de la representación. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella. PDF.
Obligatorio
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Certificación de la oficina pública competente. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron. |
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Documentación acreditativa de poder suficiente. Documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitar y, en su caso, recibir la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de que la solicitante de la ayuda fuera una federación o confederación y solicitara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales. |
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Certificados actualizados de corrientes. Certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, así como de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
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Acreditación de identidad. D.N.I. o documento acreditativo de la identidad equivalente, en caso de ser necesario, o, en el caso de persona jurídica, N.I.F. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo, de la Consejería competente en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social (B.O.C. núm. 65, de 7 de abril de 2021).
- Informes o dictámenes
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- Informe fiscal fases A D O. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 10.1 de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social (B.O.C. núm. 65, de 7 de abril de 2021).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Órgano
Recurso de reposición: Titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social (BOC núm. 65, de 7 de abril de 2021).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de agosto de 2006).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

