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CONVOCATORIA 2026 Orden EPS/7/2021

ORDEN IND/6/2026, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON MENOR REPRESENTATIVIDAD PARA EL FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
41 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
02/03/2026
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información del procedimiento actualizado.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.
La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/03/2026
Fecha fin plazo presentación
16/03/2026
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo II

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Trabajo, de la Consejería competente en materia de Trabajo.
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social (B.O.C. núm. 65, de 7 de abril de 2021).

Informes o dictámenes
  • Informe fiscal fases A D O. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo.
    Norma atributiva

    Artículo 10.1 de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social (B.O.C. núm. 65, de 7 de abril de 2021).

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Órgano

    Recurso de reposición: Titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    Plazo
    Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Otras convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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