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Gestión de la concesión y pago del Bono Social Térmico.

El Bono Social Térmico es una ayuda directa mediante la concesión de un pago único anual destinada a compensar los gastos de energía para usos térmicos (calefacción, agua caliente sanitaria o cocina) o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética.

Este Bono Social fue creado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

En Cantabria la gestión y pago del Bono Social Térmico se ha articulado a través de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Energía e industria
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información referida al bono social térmico del año 2024
Información referida al bono social térmico del año 2023

Requisitos

Requisitos

No es necesario solicitar el cobro del Bono Social Térmico.

El único requisito que se debe cumplir para ser beneficiario/a del Bono Social Térmico es haber sido perceptor/a del Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se concede la ayuda.

Así, por ejemplo, las personas que ostentaban a fecha 31 de diciembre de 2023 la condición de persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico ostentarán la condición de beneficiarias del Bono Social Térmico correspondiente al año 2024.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Abierto.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presencialmente:

  • Registro Auxiliar de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Electrónicamente:

  • A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

Modelo_NC-BST.docx

Modelo de formulario para la comunicación por parte de la persona beneficiaria del número de cuenta donde desea que le sea ingresada la ayuda una vez concedida

Si se presenta electrónicamente el documento deberá ir firmado electrónicamente por el titular/beneficiario

No obligatorio

Modelo_NC-BST

Modelo_REN-BST.docx

Modelo de formulario estandar para aquellas personas beneficiarias que quieran renunciar al cobro del bono social térmico

Si el documento se presenta electrónicamente deberá aportarse en formato PDF y venir firmado electrónicamente por la persona beneficiaria de la ayuda

No obligatorio

Modelo_REN-BST

Modelo_Ficha_Tercero.docx

Modelo que puede sustituir al certificado emitido por la entidad bancaria. Deberá venir debidamente cubierto y firmado por la persona beneficiaria de la ayuda, así como sellado por la entidad bancaria.

No obligatorio

Modelo_Ficha_Tercero

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
  • Recurso de reposición.
  • Recurso Contencioso-Administrativo.
Órgano
  • Recurso reposición: Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Plazo
- Recurso reposición: 1 mes desde el día siguiente a su notificación. - Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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