Subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, para la promoción del deporte entre las personas con discapacidad física, psíquica o intelectual, mediante la realización de actividades y competiciones deportivas organizadas por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Deportes
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los beneficiarios serán asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad, que organicen actividades y competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto y actividad.
Obligatorio
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ANEXO III. Cuenta justificativa.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Se remitirá en el caso de ser beneficiario de la subvención. |
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ANEXO IV. Protección de datos.
No obligatorio
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ANEXO V. Declaración responsable protección de datos.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de Valoración, constituido conforme al art.5.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, (BOC número 94, de 17 de mayo de 2017), modificada por la Orden ECD/31/2018, de 29 de marzo, (BOC número 69, de 9 de abril de 2018).
- Informes o dictámenes
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- Acta Comité de Valoración. (plazo de elaboración: 45 días.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, art. 6.1 de la Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, y art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad, (BOC número 94, de 17 de mayo de 2017), modificada por la Orden ECD/31/2018, de 29 de marzo, (BOC número 69, de 9 de abril de 2018).
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- Ley 10/2006, de Cantabria de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

