Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
De los solicitantes:
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II del Decreto 57/2021, de 24 de junio. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en el citado decreto.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De los contratos efectuados: - Proceder a la contratación - a tiempo completo o a tiempo parcial igual o superior al 60% - de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social o bien proceder a la contratación estable a través de la conversión en indefinidos - a tiempo completo o a tiempo parcial igual o superior al 60%, y no inferior a la jornada de trabajo del contrato - sin solución de continuidad, de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- La contratación o transformación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa.
- Serán subvencionables las contrataciones o transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato o la conversión.
Para el caso de contrataciones indefinidas iniciales que hayan causado alta entre el 1 de enero de 2021 y el 6 de julio de 2021, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a esta última fecha. Las subvenciones se extenderán a los contratos y transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 57/2021, de 24 de Junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 57/2021, de 24 de Junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

