Programa específico de subvenciones destinadas a promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación en Cantabria, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante, al menos, los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese periodo la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c), radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, en modelo normalizado, según Anexo que se facilitará en el momento de la convocatoria y que estará disponible en:
- La página web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (www.dgte.cantaria.es).
- Las dependencias de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (calle Hernán Cortés 9, 3ª, Santander).
2.- También se podrán formular por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la citada Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, bien directamente, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara a través del operador del servicio postal, se presentará de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
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Anexo I: Solicitud. Solicitud en modelo normalizado, que incluye las declaraciones responsables y la autorización para recabar de oficio los datos y documentos previstos en el artículo 7.5 de la Orden de Bases Reguladoras. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, debiendo aportar, en tal caso, los documentos acreditativos correspondientes. PDF.
Obligatorio
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Anexo II. Declaración responsable sobre ayudas solicitadas u obtenidas en régimen de minimis en un periodo de tres años y de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para igual finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. PDF.
Obligatorio
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Informe de CCC o de inexistencia de inscripción como empresario. Informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social, referido al día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». PDF.
Obligatorio
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Declaración censal o certificado de situación censal. Declaración Censal, presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Certificado de situación censal expedido por la citada Agencia, en los que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que se ubica la actividad. PDF.
Obligatorio
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Acreditación de la pertenencia a sociedad. Escritura de constitución, estatutos o cualquiera otra documentación acreditativa de la pertenencia de la persona solicitante a la sociedad en la que desarrolla su actividad. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de persona socia de una sociedad. |
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Acreditación de discapacidad de la persona solicitante. Certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración Autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien aquella documentación administrativa que acredite tal condición. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitante con discapacidad igual o superior al 33%. |
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Acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante Sentencia condenatoria, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, orden de protección acordada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o certificado de percepción de Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de mujer víctima de violencia de género. |
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Certificado de mutualidad. Certificado actualizado emitido por la mutualidad, acreditativo del periodo de cotización exigido para ser beneficiario. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de mutualistas de colegios profesionales. |
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Verificación de identidad. D.N.I. o documento acreditativo de la identidad, o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
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Certificados acreditativos de corrientes. Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
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Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. nº 84, de 3 de mayo de 2023).
- Informes o dictámenes
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- Informe fiscal fases A D O. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Artículo 10.1 de la Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. nº 84, de 3 de mayo de 2023).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. núm. 84, de 3 de mayo de 2023).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de Agosto de 2006).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de Noviembre de 2003).
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

