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Subvenciones para prevención de daños por lobo ibérico y oso pardo en Cantabria.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas dirigidas a financiar la compatibilización de los usos ganaderos en régimen extensivo con la presencia de grandes carnívoros.
La finalidad de las ayudas es prevenir los daños producidos a la ganadería y a la apicultura por lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Montes Y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

1. Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona física o jurídica, que, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, sea titular de una explotación ganadera en régimen extensivo y/o de una explotación apícola, en ambos casos radicada dentro del área de distribución de lobo ibérico y oso pardo en Cantabria. Además, deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:
a) Explotación ganadera extensiva: aquella explotación de tipo producción y reproducción de bovino, equino, ovino o caprino; con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar al ganado. Para el caso del ganado bovino y/o equino su sistema productivo estará clasificado como extensivo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (en adelante REGA).
b) Explotación apícola: aquella explotación de tipo producción y reproducción de abeja, inscrita como tal en el REGA.
3. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Las preceptivas en materia de publicidad establecidas en los reglamentos europeos de aplicación, en el artículo 18 de la ley General de Subvenciones y en estas bases reguladoras.
c) Comprometerse a la ejecución de la actividad o proyecto objeto de la subvención.
d) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las actuaciones objeto de la ayuda por un periodo mínimo de 5 años.
e) Comprometerse a realizar un adecuado manejo del ganado de acuerdo a las características y requisitos de la actuación solicitada, definidos en cada convocatoria.
f) Colaborar y cooperar en las correspondientes comprobaciones realizadas in situ por personal autorizado por la Consejería competente, relacionadas con las actuaciones solicitadas.
g) En el caso de solicitar la actuación de adquisición de geolocalizadores para el ganado facilitar el acceso a la posición gps de los animales, en caso de que lo solicite el personal autorizado por la Consejería competente.
h) Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a los conflictos de intereses, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
i) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tienen la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
4. Además de lo señalado en el apartado anterior, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda, de conformidad con las presentes bases y con la correspondiente convocatoria.
b) Mantener la explotación en situación de activa en el REGA.
c) En caso de solicitar la actuación recogida en el artículo 3.1.a) consistente en el mantenimiento y/o adquisición de perros mastín para la protección del ganado, cada mastín para el que se solicita la ayuda deberá estar inscrito en el Registro de Animales de Compañía de Cantabria (en adelante RACIC) con utilidad de perro pastor y figurando el solicitante de la ayuda como propietario o como responsable del animal. El RACIC deberá estar actualizado.
5. Todos los requisitos de los beneficiarios, señalados en los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la Dirección General de Montes y Biodiversidad conforme al Anexo I de la presente convocatoria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Montes y Biodiversidad.
Norma atributiva

Orden DES/05/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones dirigidas a fomentar la compatibilización de los usos ganaderos en régimen extensivo con la presencia de grandes carnívoros.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Artículo 9.1).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la Resolución de convocatoria de ayudas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano

Ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

Plazo
En el caso del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y en el caso del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden DES/05/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones dirigidas a fomentar la compatibilización de los usos ganaderos en régimen extensivo con la presencia de grandes carnívoros.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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