Sede Electrónica

Subvenciones para organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con sede o delegación permanente en Cantabria, para actividades de innovación, consolidación, y estabilización de las mismas.

Subvenciones para el fortalecimiento institucional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, anexos y plazos.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, que posean sede social o delegación permanente en Cantabria y que consten inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya.
 Asimismo, es requisito para obtener dicha condición que la entidad haya desarrollado, durante el año anterior a la correspondiente convocatoria, un mínimo de tres actividades en materia de cooperación para el desarrollo, acción humanitaria o educación para el desarrollo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Cada entidad podrá presentar una única solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Cada convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comite de valoración cosntituido según lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Norma atributiva

Orden ISO/1/2026, de 18 de febrero de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo.
Norma atributiva

Articulo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
  • Potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
  • Ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Órgano
  • Potestativo de reposición: ante el mismo órgano que la dictó.
  • Contencioso-administrativo: ante el órgano jurisdicional contencioso-administrativo.
Plazo
- Potestativo de reposición: en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. - Contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.

Normativa

Normativa aplicada
  • La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • Decreto 85 / 2008 de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden ISO/1/2026, de 18 de febrero de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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