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Subvenciones para la realización de actividades en materia educativa.

En la actualidad, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa incluyen cuatro líneas de subvenciones:

  1. Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.
  2. Subvenciones a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos y programas educativos.
  3. Subvenciones a asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de atención educativa y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen programas de innovación educativa y/o de atención a la diversidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.b) de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa: asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.c): centros docentes que hayan suscrito un concierto educativo con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.e): asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que estén constituidas legalmente en territorio nacional y tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyo objeto social ampare la realización de programas y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.f): municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen actividades extraescolares dirigidas a todos los centros educativos de su ámbito municipal en la enseñanza obligatoria tanto en periodo lectivo como vacacional, o que participen en programas educativos de atención a la diversidad.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud

Solicitud de subvención conforme al modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria

Obligatorio

NIF del representante de la persona jurídica solicitante

NIF del representante de la persona jurídica solicitante

Obligatorio

Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT

Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente de obligaciones para obtener subvenciones públicas

Obligatorio

Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social

Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones a efectos de obtener subvenciones

Obligatorio

Certificado de estar al corriente con la Administración de la CA de Cantabria

Certificado emitido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) de estar al corriente de obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas

Obligatorio

Otros documentos que establezca la convocatoria correspondiente

Cada convocatoria establecerá otros documentos que deberán acompañar a la solicitud de subvención

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.
Norma atributiva

Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Informes o dictámenes
  • Informe del comité de valoración constituido de acuerdo con el artículo 5.4. de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio. (plazo de elaboración: La orden no determina plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Titular de la Consejería competente en materia de educación.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo.

    Órgano

    Titular de la Consejería competente en materia de educación/ Juzgado de lo contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso del recurso de reposición, o bien dos meses para el contencioso administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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