En la actualidad, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa incluyen cuatro líneas de subvenciones:
- Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.
- Subvenciones a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos y programas educativos.
- Subvenciones a asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de atención educativa y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen programas de innovación educativa y/o de atención a la diversidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.b) de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa: asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.c): centros docentes que hayan suscrito un concierto educativo con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.e): asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que estén constituidas legalmente en territorio nacional y tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyo objeto social ampare la realización de programas y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Para las subvenciones de la línea prevista en el artículo 1.1.f): municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen actividades extraescolares dirigidas a todos los centros educativos de su ámbito municipal en la enseñanza obligatoria tanto en periodo lectivo como vacacional, o que participen en programas educativos de atención a la diversidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud Solicitud de subvención conforme al modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria
Obligatorio
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NIF del representante de la persona jurídica solicitante NIF del representante de la persona jurídica solicitante
Obligatorio
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Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente de obligaciones para obtener subvenciones públicas
Obligatorio
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Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones a efectos de obtener subvenciones
Obligatorio
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Certificado de estar al corriente con la Administración de la CA de Cantabria Certificado emitido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) de estar al corriente de obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas
Obligatorio
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Otros documentos que establezca la convocatoria correspondiente Cada convocatoria establecerá otros documentos que deberán acompañar a la solicitud de subvención
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.
- Norma atributiva
Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.
- Informes o dictámenes
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- Informe del comité de valoración constituido de acuerdo con el artículo 5.4. de la Orden ECD/99/2017, de 3 de julio. (plazo de elaboración: La orden no determina plazo.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo.
- Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de educación/ Juzgado de lo contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso del recurso de reposición, o bien dos meses para el contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

