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Subvenciones para la promoción de la Vida Autónoma.

Protección de un colectivo vulnerable como son las personas que, debido a sus limitaciones en la actividad ocasionadas por la edad o la discapacidad, así como del condicionante que supone la insuficiencia de recursos económicos, tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitando el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social, satisfaciendo así el interés general que representa la atención a este colectivo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Salud
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de la presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activo laboralmente.
  2. Ser menor de 65 años a la fecha presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
    b) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    c) No exceder todos los ingresos obtenidos de la Persona solicitante, en el mes enero del año en curso (entre el 1 y el 31 de enero) de dos veces el IPREM del ejercicio en que se presenta la solicitud. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior. Cuando el solicitante forma parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual, por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.
    d) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar la realización de obras o actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia. O cualquier programa y/o servicio que cuente con cualquier tipo de subvención y/o ayuda de la que sea beneficiaria la persona solicitante de la subvención y tenga derecho al tipo de subvención solicitada.
    e) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
    f) Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada en la fecha de la presentación de solicitudes. En el caso excepcional de custodias compartidas, donde el solicitante solo esté empadronado con un progenitor, se podrá solicitar la ayuda en una vivienda donde no está empadronado (se comprobará con el certificado de convivencia)
    g) Cumplir todos los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A y B. Debiendo quedar acreditados con la correspondiente documentación.
    h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    i) Las ayudas para adquisiciones/servicios ya realizadas, lo hayan sido en el plazo máximo de quince meses antes de la presentación de la solicitud y no se debe haber sido beneficiarios de subvenciones por dicho concepto en mismo periodo. En el caso de no haberse realizado la adquisición/prestación, se presentará el correspondiente Presupuesto, en el caso deservicios de atención domiciliaria, servicios de transporte adaptado o traslado a centro de día, centro de rehabilitación psicosocial o centro ocupacional de servicios sociales; servicios de tratamientos de rehabilitación médico-funcional el Presupuesto presentado comprenderá un periodo máximo de doce meses.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No hay. Es una subvención de concesión directa.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), situado en la Calle General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo III: Impreso para subvención de atención domiciliaría

No obligatorio

Anexo III: Impreso para subvención de atención domiciliaría

Anexo II: Declaración guardador/a de hecho

No obligatorio

Anexo II: Declaración guardador/a de hecho

Anexo IX: Declaración responsable para tratamiento

No obligatorio

Anexo IX: Declaración responsable para tratamiento

Anexo I: Solicitud

No obligatorio

Anexo I: Solicitud

Anexo IV: Declaración responsable adquisición de vehículo

No obligatorio

Anexo IV: Declaración responsable adquisición de vehículo

Anexo VII: Impreso del coste del traslado al centro

No obligatorio

Anexo VII: Impreso del coste del traslado al centro

Anexo X: Certificado de asistencia a centros

No obligatorio

Anexo X: Certificado de asistencia a centros

Anexo V: Certificado de asistencia al centro

No obligatorio

Anexo V: Certificado de asistencia al centro

Anexo XI: Declaración responsable uso medio de transporte en el traslado a

No obligatorio

Anexo XI: Declaración responsable uso medio de transporte en el traslado a

Anexo VIII: Memoria adaptación funcional de vivienda

No obligatorio

Anexo VIII: Memoria adaptación funcional de vivienda

Anexo VI: Presupuesto servicio de transporte adaptado

No obligatorio

Anexo VI: Presupuesto servicio de transporte adaptado

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de Subvenciónes para la Promoción de la Vida Autónoma.

Órgano que resuelve
El/la Director
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.

Convocatorias

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.

Ayuda / Subvención Activo

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