Subvenciones para la promoción de la Vida Autónoma.

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Decreto 44/2024 ¿ Vida Autónoma

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Salud
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Número BOC
Extraordinario nº 21 - Enlace BOC
Fecha BOC
21/06/2024
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas que cumplan las condiciones generales que a continuación se indican, y los requisitos específicos establecidos en cada uno de los anexos del presente Decreto, para las diferentes subvenciones:

  1. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
  • Ser menor de 65 años a la fecha de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  1. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de presentación de solicitudes.
  2. No exceder todos los ingresos obtenidos de la Persona solicitante, en el mes de enero del año en curso (entre el 1 y el 31 de enero) de dos veces el IPREM del ejercicio en que se presenta la solicitud. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior (dividido entre 12).

Cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual, por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.

A los efectos de determinar los ingresos computables, la unidad familiar se considerará constituida por los siguientes miembros:

  • Para solicitantes mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida, con edad comprendida entre 18 y 65 años: por la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2015, de 16 de mayo (en ambos casos, aunque estén separados de hecho) o persona con quien mantenga análoga relación afectiva y por los hijos menores de edad que convivan con la persona solicitante y estén a su cargo.
  • Para solicitantes menores de 18 años con discapacidad reconocida:

Computarán los padres, tutores legales, curadores o acogedores legales y los hermanos menores de edad, con quienes convivan. Computándose todos los ingresos de la unidad.

En el caso de separación o divorcio legal, padre /madre con quien conviva el menor y los hermanos menores de edad, con quienes convivan. Se contabilizarán todos los ingresos del progenitor con el que conviva y la pensión Compensatoria y la Pensión de alimentos, que deberá acreditar mediante la sentencia de separación o divorcio legal y convenio regulador.

En los casos en que en la Sentencia de separación o divorcio legal y Convenio Regulador se recoja que la custodia de los hijos sea compartida, se computará como ingresos de la unidad Familiar la mitad (50%) de los ingresos de cada uno de los progenitores. En el caso de que ambos progenitores hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, para el mismo objeto subvencionable, se tendrá en cuenta la primera de las presentadas.

No se consideran ingresos computables las siguientes prestaciones económicas:

  • Derivadas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • La Prestación Económica de la Seguridad Social por hijo/a a cargo (PHICA) salvo en los casos en que la persona solicitante de la subvención sea el sujeto causante de la misma.
  1. Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia. O cualquier programa y/o servicio que cuente con cualquier tipo de subvención y/o ayuda de la que sea beneficiaria la persona solicitante de la subvención y tenga derecho al tipo de subvención solicitada.
  2.  Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
  3. En el caso de que la subvención solicitada sea para adquisición de bienes, adaptación funcional de la vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas, deberá ser para la vivienda en que la persona solicitante acredite que esté empadronada a fecha de presentación de solicitud, que deberá acreditar mediante el certificado del Ayuntamiento correspondiente en todo caso antes de la propuesta de Resolución del Concesión. En el caso excepcional de custodias compartidas, donde el solicitante solo esté empadronado con un progenitor, y donde la ayuda se solicite para una vivienda donde no está empadronado, se deberá aportar asimismo certificado de convivencia.
  4. Cumplir todos los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A y B del presente Decreto, siendo preceptiva la presentación de documentación necesaria para su acreditación.
  5. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  6. Que la adquisición de electrodomésticos básicos; productos de apoyo; adquisición o adaptación de vehículo a motor para personas con movilidad reducida acreditada por el Evo; adquisición de audífonos, prótesis dentales, gafas o cristales graduados; adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante; eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de dúplex y obtención del permiso de conducción de coche, en el caso de haber sido ya realizada, lo haya sido en el plazo máximo de quince meses antes de la presentación de la solicitud y no haber sido beneficiarios de subvenciones por dicho concepto en mismo periodo. En el caso de no haberse realizado, se presentará el correspondiente Presupuesto.
  7. Que, para servicios de atención domiciliaria, servicios de transporte adaptado o traslado a centro de día, centro de rehabilitación psicosocial o centro ocupacional de servicios sociales; servicios de tratamientos de rehabilitación médico-funcional, en el caso de ser una actividad ya realizada, lo haya sido en el plazo máximo de quince meses antes de la presentación de la solicitud y no haber sido beneficiario de subvenciones por dicho concepto en el mismo periodo. En el caso de no haberse realizado, el Presupuesto presentado comprenderá un periodo máximo de doce meses. Deberán presentarse solicitudes distintas diferenciando servicios ya recibidos de los servicios que no se han realizado.
  8. En ningún caso podrá superarse el importe máximo establecido en su conjunto para cada una de las 11 subvenciones relacionadas en los anexos A y B, ni la cuantía establecida para el total del conjunto de los conceptos subvencionables establecido para las subvenciones Nº 2,3 y 10.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y se resolverán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8

Fecha inicio plazo presentación
22/06/2024
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), situado en la Calle General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Anexos A y B

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos A y B

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de Subvenciónes para la Promoción de la Vida Autónoma.

Órgano que resuelve
El/la Director
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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