Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a la producción y edición audiovisual para profesionales, en las especialidades de cortometraje y video-arte.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Cantabria, sin perjuicio de la realización de determinadas actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.
También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior.
No obstante, solo podrá presentarse de forma individual o en agrupación con otras empresas o personas un único proyecto.
Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y la persona solicitante deberá tener el porcentaje de participación en la producción audiovisual resultante que se establezca en cada convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
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ANEXO III. Justificación de la ejecución del proyecto.
Obligatorio
ANEXO III. MEMORIA JUSTIFICATIVA PROFESIONALES AUDIOVISUALES |
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES AUDIOVISUALES PROFESIONALES |
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ANEXO V. Renuncia a la subvención.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de renuncia a la subvención. ANEXO V. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN AUDIOVISUALES PROFESIONALES |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación; o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.- Órgano
Recurso potestativo de reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes. Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses. A contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- Orden UIC/22/2021 de 5 de mayo (BOC núm. 95, de 19 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

