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Subvenciones para la producción y edición audiovisual para profesionales.

Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a la producción y edición audiovisual para profesionales, en las especialidades de cortometraje y video-arte.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información sobre las subvenciones.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Cantabria, sin perjuicio de la realización de determinadas actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior.

No obstante, solo podrá presentarse de forma individual o en agrupación con otras empresas o personas un único proyecto.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y la persona solicitante deberá tener el porcentaje de participación en la producción audiovisual resultante que se establezca en cada convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD PROFESIONALES AUDIOVISUALES

ANEXO II.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. PRESUPUESTO. AUDIOVISUALES PROFESIONALES

ANEXO III.

Justificación de la ejecución del proyecto.

Obligatorio

ANEXO III. MEMORIA JUSTIFICATIVA PROFESIONALES AUDIOVISUALES

ANEXO IV.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES AUDIOVISUALES PROFESIONALES

ANEXO V.

Renuncia a la subvención.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de renuncia a la subvención.

ANEXO V. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN AUDIOVISUALES PROFESIONALES

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura.
Norma atributiva

Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

- Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación; o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Plazo
Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes. Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses. A contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • Orden UIC/22/2021 de 5 de mayo (BOC núm. 95, de 19 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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