Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a los titulares de espacios de artes escénicas y musicales y tiene por objeto la modernización y gestión sostenible de sus infraestructuras.
Se establecen dos líneas de subvención:
A. Ayudas a espacios escénicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
B. Ayudas a espacios escénicos con un aforo inferior a 1.000 personas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de espacios destinados a las artes escénicas y musicales. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener actividad habitual en artes escénicas y música.
- El espacio escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las infraestructuras para las que se solicite la subvención serán auditorios, teatros y salas de conciertos que tengan una programación habitual a lo largo de todo el año para artes escénicas y musicales, siendo esta actividad la que genera la mayor parte de sus ingresos.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las solicitudes dirigidas exclusivamente a la formación, o a la práctica amateur.
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
- La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser el ejecutante en términos económicos de la inversión presentada en el proyecto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas las personas jurídicas y quienes las representen.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO II. Presupuesto.
Obligatorio
ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
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ANEXO III. Justificación del proyecto.
Obligatorio
ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Direccion General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/42/2021, de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
Orden UIC/42/2021 de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Art. 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento que agota la vía administrativa podrá presentarse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto .
Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
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- Orden UIC/42/2021, de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

