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Subvenciones para intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Bases reguladoras de las siguientes líneas de subvención, que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con la finalidad de contribuir al Desarrollo Humano Sostenible.
A) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.
B) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia).
C) Subvenciones para la realización de Intervenciones de Educación para el Desarrollo realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Acción exterior
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, Convocatoria, Anexos y Plazos de presentación.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, que cumplan con los requisitos establecidos para cada línea en la respectiva convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

SOLICITUD y DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Comité de valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD
Norma atributiva

Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El Consejero
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de reposición o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición ante la Consejera competente en materia de Cooperación.
Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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