Bases reguladoras de las siguientes líneas de subvención, que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con la finalidad de contribuir al Desarrollo Humano Sostenible.
A) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.
B) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia).
C) Subvenciones para la realización de Intervenciones de Educación para el Desarrollo realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Acción exterior
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, que cumplan con los requisitos establecidos para cada línea en la respectiva convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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SOLICITUD y DECLARACIÓN RESPONSABLE. Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Comité de valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El Consejero
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición ante la Consejera competente en materia de Cooperación.
Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

