Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyos beneficiarios serán los Ayuntamientos de Cantabria, destinadas a fomentar la elaboración o revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la delimitación de Áreas de Desarrollo Rural.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Urbanismo Y Ordenacion Del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los beneficiarios sólo pueden ser los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus planeamientos a la legislación vigente o que inicien la revisión de los mismos, encontrándose en alguna de las fases establecidas en el procedimiento, e incluso con la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la última convocatoria para esta clase de ayudas. Las delimitaciones de Áreas de Desarrollo Rural aprobadas definitivamente, también se incluyen, con un máximo de 30.000€ por municipio.
Si alguna fase de planeamiento ha sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores, no podrá ser subvencionable al amparo de nuevas convocatorias. En el caso de Áreas de Desarrollo Rural, las definitivas ya aprobadas y subvencionadas, tampoco serán objeto de otra subvención.
Es requisito general de los beneficiarios, no estar incursos en supuesto alguno de los recogidos en el art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de prohibición o impedimento para ser beneficiario de una ayuda pública.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El establecido en el correspondiente extracto de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud Suscrita por representante legal de la corporación (Alcalde/presidente), identificando el Ayuntamiento solicitante y datos de contacto, la fase del planeamiento / área desarrollo rural aprobada para las que se solicita la ayuda, tamaño de población, identificar otras ayudas recibidas con anterioridad, activar los documentos requeridos que se acompañan, en su caso, identificar cuenta bancaria en caso de modificación o sustitución de la existente ya disponible. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Certificado Secretario municipal Acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración Autonómica. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Certificado Secretario Municipal Se acreditará la aprobación de la fase para la que se solicita la ayuda. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Copia autentificada del contrato administrativo. Junto con el contrato, se acompañarán los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de elaboración o revisión del planeamiento general municipal o Áreas de Desarrollo Rural. En el caso de que en la celebración del contrato administrativo esa documentación no sea preceptiva, bastará con aportar los documentos que acrediten la prestación contratada y su importe. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Justificación pagos realizados. Mediante certificación y memoria económica, emitida por el órgano de Intervención en los términos y condiciones previstos en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. En otro caso, los pagos se deberán justificar mediante la presentación de copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Declaración responsable. Suscrita por el Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Certificado. Expedido por el Interventor o Secretario Municipal, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Certificados obligaciones y deudas. Los entes solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la consejería competente en materia de urbanismo para que pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Número de cuenta bancaria. Aportación del número de cuenta (IBAN) en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Obligatorio si no consta en los datos ya disponibles en la Administración, o ha sido objeto de modificación. |
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Certificado otras ayudas percibidas. En el supuesto de que se haya obtenido una financiación en convocatorias anteriores: Certificado municipal de las cantidades percibidas en concepto de ayudas al amparo del anterior régimen. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Es obligatorio en el supuesto de que los posibles beneficiarios hayan percibido alguna otra subvención con anterioridad para la misma finalidad, al amparo de otras normativas de ayudas. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de urbanismo.
- Norma atributiva
Artículo 7 de la Orden FOM/3/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en amteria de redacción de planeamiento y de Äreas de Desarrollo Rural.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de urbanismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 9.1. de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Orden FOM/3/2024, de 5 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras, en correspondencia con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
a) Reposición potestativo, ante el mismo órgano que resuelve.
b) Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Órgano
a) Consejero competente en materia de Urbanismo.
b) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- a) Un mes desde el día siguiente a la notificación. b) Dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden FOM/3/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los auyntamientos de Cantabria en materia de redacción de palneamiento y de Áreas de Desarrollo Rural.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

