Sede Electrónica

Logotipo

Subvenciones para el fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos y sindicatos con sección juvenil.

Subvenciones a las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, y partidos políticos y sindicatos con sección juvenil de Cantabria, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General competente en materia de juventud, que faciliten su funcionamiento y actividad. A estos efectos se prevén cuatro programas distintos de subvención.
El Programa I se dirige a subvencionar los gastos corrientes de funcionamiento de las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General competente en materia de Juventud. Las entidades juveniles desarrollan un importe papel en la dinamización juvenil, por lo que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad considera fundamental colaborar en la financiación de sus gastos corrientes, como una medida de fomento de asociacionismo juvenil, reforzando la capacidad de funcionamiento y organización de las entidades juveniles. La subvención es también una medida apoyo y de fomento de creación de entidades juveniles, en un contexto que viene prolongándose en los últimos años de precios elevados de suministros, como la electricidad, el gas y el combustible, y de los alquileres y adquisición de inmuebles.
El Programa II se dirige a la realización de actividades juveniles por las entidades destinatarias, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida social y comunitaria. La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce que "La juventud tiene un papel específico en la sociedad y se enfrenta a retos específicos, deseosos de tomar las riendas de su vida, tejer relaciones y apoyar a los demás". Para hacer esto posible reconoce como instrumentos el fomento de la participación en la vida democrática de los jóvenes y el esfuerzo en garantizar que todos los jóvenes tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad. Las actividades juveniles, para resultar subvencionables, deberán desarrollarse en el marco de los ejes recogidos en las presentes bases, que están alineados con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
El Programa III pretende la potenciación de programas de la Unión Europea relacionados con el Voluntariado, la Movilidad y otras iniciativas que por la coincidencia de sus objetivos con la actual política juvenil del Gobierno merecen su apoyo. A tal efecto, y para facilitar la participación de la población joven de Cantabria en estos programas comunitarios, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recoge en esta Orden las bases de subvenciones destinadas a realizar proyectos juveniles encauzados a través de programas promovidos por la Unión Europea.
El Programa IV va dirigido a subvencionar las carencias que, en materia de equipos básicos de funcionamiento puedan tener las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos para el cumplimiento de sus fines.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siempre y cuando estén inscritas a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero o norma que lo sustituya, dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad, siempre que:

  • hayan presentado la memoria anual de actividades recogida en el Decreto 19/2002 correspondiente al año anterior a aquél en que se publique la convocatoria,
  • o bien que hayan presentado proyecto de actividades juveniles en la convocatoria de subvenciones para realización de actividades juveniles por Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil del año inmediatamente anterior a cada convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud según Anexo de cada convocatoria.

Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por conducto de la BDNS, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que se publique con la convocatoria, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General competente en juventud (www.jovenmania.com).

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Comité de valoración constituido según lo establecido en el artículo 4 de la Orden ISO
Norma atributiva

Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, de bases reguladoras.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, o, alternativamente, directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala de lo contencioso administrativo.

Plazo
Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento del funcionamiento y actividad de Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con sección juvenil y Sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo