Subvenciones a las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, y partidos políticos y sindicatos con sección juvenil de Cantabria, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General competente en materia de juventud, que faciliten su funcionamiento y actividad. A estos efectos se prevén cuatro programas distintos de subvención.
El Programa I se dirige a subvencionar los gastos corrientes de funcionamiento de las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General competente en materia de Juventud. Las entidades juveniles desarrollan un importe papel en la dinamización juvenil, por lo que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad considera fundamental colaborar en la financiación de sus gastos corrientes, como una medida de fomento de asociacionismo juvenil, reforzando la capacidad de funcionamiento y organización de las entidades juveniles. La subvención es también una medida apoyo y de fomento de creación de entidades juveniles, en un contexto que viene prolongándose en los últimos años de precios elevados de suministros, como la electricidad, el gas y el combustible, y de los alquileres y adquisición de inmuebles.
El Programa II se dirige a la realización de actividades juveniles por las entidades destinatarias, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida social y comunitaria. La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce que "La juventud tiene un papel específico en la sociedad y se enfrenta a retos específicos, deseosos de tomar las riendas de su vida, tejer relaciones y apoyar a los demás". Para hacer esto posible reconoce como instrumentos el fomento de la participación en la vida democrática de los jóvenes y el esfuerzo en garantizar que todos los jóvenes tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad. Las actividades juveniles, para resultar subvencionables, deberán desarrollarse en el marco de los ejes recogidos en las presentes bases, que están alineados con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
El Programa III pretende la potenciación de programas de la Unión Europea relacionados con el Voluntariado, la Movilidad y otras iniciativas que por la coincidencia de sus objetivos con la actual política juvenil del Gobierno merecen su apoyo. A tal efecto, y para facilitar la participación de la población joven de Cantabria en estos programas comunitarios, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recoge en esta Orden las bases de subvenciones destinadas a realizar proyectos juveniles encauzados a través de programas promovidos por la Unión Europea.
El Programa IV va dirigido a subvencionar las carencias que, en materia de equipos básicos de funcionamiento puedan tener las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos para el cumplimiento de sus fines.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siempre y cuando estén inscritas a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero o norma que lo sustituya, dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad, siempre que:
- hayan presentado la memoria anual de actividades recogida en el Decreto 19/2002 correspondiente al año anterior a aquél en que se publique la convocatoria,
- o bien que hayan presentado proyecto de actividades juveniles en la convocatoria de subvenciones para realización de actividades juveniles por Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatos con Sección Juvenil del año inmediatamente anterior a cada convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud según Anexo de cada convocatoria. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por conducto de la BDNS, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que se publique con la convocatoria, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General competente en juventud (www.jovenmania.com).
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Comité de valoración constituido según lo establecido en el artículo 4 de la Orden ISO
- Norma atributiva
Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, de bases reguladoras.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, o, alternativamente, directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala de lo contencioso administrativo.
- Plazo
- Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ISO/06/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento del funcionamiento y actividad de Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con sección juvenil y Sindicatos con sección juvenil de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

