Sede Electrónica

Subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria para:
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Relaciones entre Administraciones Públicas
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Documentación e información.

Requisitos

Requisitos

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En el caso de concurrir para la promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Ayuntamientos deberán tener la pertinente declaración a su favor que acredite el carácter de la Fiesta.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO I - SOLICITUD.

Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo en esta resolución de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, junto con el resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud podrá conseguirse también en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria.

Obligatorio

ANEXO_CONVOCATORIA_AYTOS_2025 corregido def

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo y Hostelería - Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

Informes o dictámenes
  • Informe de valoración de los expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
    Norma atributiva

    Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo.

    Órgano

    Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el caso de recurso de reposición; Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el caso de recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes en el caso del recurso de reposición; dos meses en el caso del Recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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