Subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria para:
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En el caso de concurrir para la promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Ayuntamientos deberán tener la pertinente declaración a su favor que acredite el carácter de la Fiesta.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I - SOLICITUD. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo en esta resolución de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, junto con el resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud podrá conseguirse también en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo y Hostelería - Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.
- Informes o dictámenes
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- Informe de valoración de los expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
- Norma atributiva
Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el caso de recurso de reposición; Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el caso de recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes en el caso del recurso de reposición; dos meses en el caso del Recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

