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Subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales.

Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tienen por objeto contribuir a financiar proyectos de aceleradoras culturales.
Las finalidades de estas ayudas son:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC (Industrias culturales y creativas).
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Hay dos líneas de subvención previstas en esta orden y están interconectadas, con el objeto de conformar un proceso completo de aceleración en el marco de las ICC de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En este enlace podrá encontrar la información relativa a las subvenciones convocadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Requisitos

Requisitos

Modalidad A. Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora cultural:

Podrán solicitar esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas con domicilio social en Cantabria que acrediten un mínimo de 5 años de experiencia en el diseño e implementación de procesos de aceleración, innovación y crecimiento empresarial, así como en el desarrollo de metodologías de aceleración, incluyendo actividades formativas y de acompañamiento a empresas.

Modalidad B. Ayudas a personas físicas o jurídicas que desarrollen y se beneficien de programas de aceleración cultural:

Podrán solicitar esta modalidad los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las PYMES, las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda. Los beneficiarios deberán tener domicilio, sede o delegación en Cantabria, y si no es así, al menos el 75% del proyecto habrá de desarrollarse en Cantabria.

Asimismo, será un requisito imprescindible haber participado como destinatario de los procesos y actividades formativas que se pondrán en marcha mediante la Modalidad A, de forma que sólo pueden ser beneficiarios finales de las subvenciones de la Modalidad B aquellas personas físicas o jurídicas que hayan participado en las citadas actividades formativas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.



Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

ANEXO I MODALIDAD A.

Solicitud.

Obligatorio

ANEXO I.MOD. A. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IA. MODALIDAD A.

Cesión de datos.

Obligatorio

ANEXO IA. MOD A. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IB. MODALIDAD A.

Compromiso con objetivos de PRTR.

Obligatorio

ANEXO IB. MOD A. COMPROMISO CON PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II. MODALIDAD A.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. MEMORIA ECONÓMICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO III. MODALIDAD A.

Justificación.

Obligatorio

ANEXO III. MOD A. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IV. MODALIDAD A.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

Anexo IV. MOD. A. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO I. MODALIDAD B.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. MOD B. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IA. MODALIDAD B.

Cesión de datos.

Obligatorio

Anexo I.A. MOD B. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IB. MODALIDAD B.

Compromiso con actuaciones del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

Obligatorio

Anexo I.B. MOD B. COMPROMISOS PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II. MODALIDAD B.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

Anexo II . MOD B. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO III. MODALIDAD B.

Justificación del proyecto.

Obligatorio

Anexo III. MOD B. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IV. MODALIDAD B.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

Anexo IV MOD B. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO V. MODALIDAD B.

Reformulación del proyecto.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si el interesado precisa reformular los compromisos y condiciones en función del importe de subvención concedido.

ANEXO V. MOD B. REFORMULACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/30/2022, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a aceleradoras culturales (BOC de 29 de diciembre de 2022).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de cultura.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo.



Órgano

Consejero competente en materia de cultura en caso de recurso potestativo de reposición o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006 de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
  • Orden UIC/30/2022, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a aceleradoras culturales.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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