Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tienen por objeto contribuir a financiar proyectos de aceleradoras culturales.
Las finalidades de estas ayudas son:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC (Industrias culturales y creativas).
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Hay dos líneas de subvención previstas en esta orden y están interconectadas, con el objeto de conformar un proceso completo de aceleración en el marco de las ICC de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Modalidad A. Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora cultural:
Podrán solicitar esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas con domicilio social en Cantabria que acrediten un mínimo de 5 años de experiencia en el diseño e implementación de procesos de aceleración, innovación y crecimiento empresarial, así como en el desarrollo de metodologías de aceleración, incluyendo actividades formativas y de acompañamiento a empresas.
Modalidad B. Ayudas a personas físicas o jurídicas que desarrollen y se beneficien de programas de aceleración cultural:
Podrán solicitar esta modalidad los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las PYMES, las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda. Los beneficiarios deberán tener domicilio, sede o delegación en Cantabria, y si no es así, al menos el 75% del proyecto habrá de desarrollarse en Cantabria.
Asimismo, será un requisito imprescindible haber participado como destinatario de los procesos y actividades formativas que se pondrán en marcha mediante la Modalidad A, de forma que sólo pueden ser beneficiarios finales de las subvenciones de la Modalidad B aquellas personas físicas o jurídicas que hayan participado en las citadas actividades formativas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
|
ANEXO I MODALIDAD A. Solicitud.
Obligatorio
ANEXO I.MOD. A. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IA. MODALIDAD A. Cesión de datos.
Obligatorio
ANEXO IA. MOD A. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IB. MODALIDAD A. Compromiso con objetivos de PRTR.
Obligatorio
ANEXO IB. MOD A. COMPROMISO CON PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO II. MODALIDAD A. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
ANEXO II. MEMORIA ECONÓMICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO III. MODALIDAD A. Justificación.
Obligatorio
ANEXO III. MOD A. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IV. MODALIDAD A. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
Anexo IV. MOD. A. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO I. MODALIDAD B. Solicitud de participación.
Obligatorio
ANEXO I. MOD B. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IA. MODALIDAD B. Cesión de datos.
Obligatorio
Anexo I.A. MOD B. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IB. MODALIDAD B. Compromiso con actuaciones del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.
Obligatorio
Anexo I.B. MOD B. COMPROMISOS PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO II. MODALIDAD B. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
Anexo II . MOD B. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO III. MODALIDAD B. Justificación del proyecto.
Obligatorio
Anexo III. MOD B. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO IV. MODALIDAD B. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
Anexo IV MOD B. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
|
ANEXO V. MODALIDAD B. Reformulación del proyecto.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si el interesado precisa reformular los compromisos y condiciones en función del importe de subvención concedido. ANEXO V. MOD B. REFORMULACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/30/2022, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a aceleradoras culturales (BOC de 29 de diciembre de 2022).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero competente en materia de cultura en caso de recurso potestativo de reposición o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 10/2006 de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
-
- Orden UIC/30/2022, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a aceleradoras culturales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

