Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de las posibilidades derivadas del trabajo autónomo para personas con discapacidad que realizan las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos establecidas, y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Serán subvencionables los gastos de contratación de nuevo personal, salarios y costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social relacionados con los salarios indicados, para realizar las tareas de prestación de servicios de asesoramiento y apoyo en aspectos legales, fiscales, contables, laborales, régimen de ayudas, o sobre la organización de actividades de formación, orientadas al incremento de trabajadores autónomos entre el colectivo de personas con discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Empleo y Seguridad social
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.
- Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, si fuese exigible por la normativa vigente.
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los solicitantes para poder ser beneficiarios no podrán estar incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Memoria de la actividad a realizar. Memoria de la actividad a realizar.
Obligatorio
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Presupuesto detallado de la actividad a realizar. Presupuesto detallado de la actividad a realizar.
Obligatorio
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Certificado del número de autónomos asociados a la entidad. Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante del número de trabajadores autónomos asociados a la entidad, y cuántos de ellos tiene reconocida una condición de discapacidad.
Obligatorio
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Acreditar ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Documentación acreditativa de ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.
Obligatorio
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Acreditar domicilio social en Cantabria. Documentación acreditativa de tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Obligatorio
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Acreditar estar legalmente constituídas como asociación e inscritas. Documentación acreditativa de gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, si fuese exigible por la normativa vigente.
Obligatorio
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Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Certificado de que la persona solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Obligatorio
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SOLICITUD (ANEXO I). Solicitud.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Dependencia del ICASS.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Directora del ICASS.
- Plazo máximo de resolución
- 2 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- Un (1) mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

