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Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tiene por objeto reforzar y desarrollar las capacidades del sector cutlrual para conseguir un tejido sólido en los núcleos de pequeña población, incrementando la actividad cultural en el territorio como motor de cambio, dinamización y transformación social, que ahonde los vínculos individuales y sociales en el territorio, ofreciendo nuevas oportunidades.











Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En el presente enlace podrá acceder a las convocatorias de subvenciones financiadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ningún caso podrán obtener la condición de benefciarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6. 2 de la orden UIC/12/2023.
La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser el ejecutante en términos económicos de la inversión correspondiente al proyecto presentado a esta convocatoria.
En ningún caso podrán adquirir la condición de benefciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fIscal permanente en territorio español.



Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se remite por correo postal,( supuesto previsto solo en el caso de que se trate de una persona física quien solicite ) la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IA.

Cesión de datos.

Obligatorio

ANEXO IA. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IB.

Compromisos con el plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Obligatorio

ANEXO IB. COMPROMISO PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO III.

Justificación del proyecto.

Obligatorio

ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IV.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

ANEXO IV. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO V.

Reformulación.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo debe de entregarse en caso de precisarse la reformulación de algún aspecto del proyecto.

ANEXO V. REFORMULACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversifcar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de cultura.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006 de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
  • Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversifcar la oferta cultural en áreas no urbanas.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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