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Subvenciones extraordinarias concesión directa a centros especiales de empleo de Cantabria, para financiar costes salariales.

Decreto 77/2021, de 16 de septiembre, para el otorgamiento de subvenciones extraordinarias por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personas contratadas que tengan reconocida una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, solicitantes y beneficiarias de las subvenciones de coste salarial, correspondientes al primer y segundo semestre de 2020 y al primer y segundo semestre de 2021, reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del Decreto 77/2021, de 16 de septiembre, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 77/2021, de 16 de septiembre, para el otorgamiento de subvenciones extraordinarias por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 77/2021, de 16 de septiembre, para el otorgamiento de subvenciones extraordinarias por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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