Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de giras en materia musical se dirige a profesionales, sean personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria para la realización de giras en materia musical, y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o contratación musical, estando únicamente destinada a los músicos profesionales.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Para la realización de giras en materia musical es necesario que la gira programe un mínimo de cuatro representaciones en Cantabria y un mínimo de una representación en una Comunidad Autónoma distinta a Cantabria o bien en otros países. Se deberá contar con las autorizaciones de las personas autoras o de las entidades de gestión correspondientes para el uso de la obra, a tal fin será suficiente con una declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar en cualquier momento tales autorizaciones.
Cuando las obras o espectáculos pertenezcan al dominio público deberá efectuarse declaración al respecto.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o a la contratación musical, estando únicamente destinadas a los músicos profesionales.2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios/as las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes no será inferior a 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
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ANEXO III. Justificación.
Obligatorio
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS |
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ANEXO V. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN. Dcocumento de renuncia a la subvención concedida.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En el caso de desear renunciar a la subvención concedida. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente o ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución, en 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de Cultura,o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión. Recurso contencioso administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

