Subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo (Programa I), así como a la financiación parcial de los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresa de inserción y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Programa II).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empreas de inserción de ámbito autónómico y las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la administración de la comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I Solicitud. Solicitud en modelo normalizado, que incluye las declaraciones responsables previstas en el artículo 6.5 de la Orden de bases reguladoras y el consentimiento para recabar de oficio los datos y documentos previstos en el artículo 6.4. No obstante, cada entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, debiendo aportar, en tal caso, los documentos acreditativos correspondientes. PDF.
Obligatorio
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Relación de documentos Programa I. Documentos a presentar Programa I. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa I (Actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo). |
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Relación de documentos Programa II. Documentos a presentar Programa II. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa II (Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo). |
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Anexo II. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No será necesaria en caso de que la cuenta esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no se desee modificar el número de cuenta en que deba abonarse la subvención. |
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Memoria. Memoria detallada relativa a la actuación objeto de subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el art. 9 de la Orden de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. PDF.
Obligatorio
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Anexo III. Memoria y presupuesto detallado de la actividad de formación, difusión y fomento a realizar, según modelo. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa I |
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Anexo IV. Relación de proyectos presentados. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa I. |
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Memoria de actividades. Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y de las previstas para el corriente, incluyendo descripción de su implantación territorial, relación de servicios que prestan y número de socios. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa II. |
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Cuentas anuales. Últimas cuentas anuales aprobadas. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa II. |
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Presupuesto. Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio en curso. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de solicitud de subvenciones del Programa II. |
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Certificado. Certificado expedido por cada cooperativa o sociedad laboral en el que se manifieste su condición de asociada a la entidad solicitante, en su caso. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa II, cuando corresponda. |
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Certificado. Certificado expedido por cada empresa de inserción en el que se manifieste su condición de asociada a la entidad solicitante, en su caso. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa II, cuando corresponda. |
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Certificado. Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante del número de trabajadores autónomos asociados a la entidad y su pertenencia a los sectores de agricultura, industria, construcción y servicios, en su caso. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa II, cuando corresponda. |
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Cotización a la Seguridad Social. Documentos de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondientes a los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de publicación del extracto de convocatoria o certificado de la TGSS relativa a los trabajadores en alta en ese periodo. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Programa II. |
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Certificados de corrientes. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. PDF.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de denegar o revocar de forma expresa el consentimiento para recabar los datos de oficio. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.
- Norma atributiva
Art. 8.1 Orden EPS/17/2022, de 13 de junio (BOC núm. 119, de 21 de junio de 2022).
- Informes o dictámenes
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- Informe fiscal fases A D O. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
- Norma atributiva
Art. 10.1 Orden EPS/17/2022, de 13 de junio, de bases reguladoras.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposicion o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de Reposición: Titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden EPS/17/2022, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento (BOC núm. 119, dfe 21 de junio de 2022).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de agosto de 2006).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

