Subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a establecimiento turístico de conformidad con el artículo cuarto de la Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC 05/12/2024), y únicamente para acometer las actuaciones que se detallen específicamente para este tipo de beneficiario en el mismo artículo.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o instalaciones destinados a establecimiento turístico de conformidad con el citado artículo cuarto de la Orden CTD/9/2024; de 25 de noviembre, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La solicitud de subvención, una por solicitante y establecimiento, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 31 de marzo de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal
de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo II de la Orden CTD/9/2024. Word.
Obligatorio
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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I. Word.
Obligatorio
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DECLARACIÓN RESPONSABLE. La entidad cumple con los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Word.
Obligatorio
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JUSTIFICACIÓN ACTUACIONES REALIZADAS. La justificación por parte del beneficiario de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación indicada en la Orden CTD/9/2024. Word.
Obligatorio
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DECLARACIÓN RESPONSABLE. - Cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones - Cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. - Compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. - Existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.) - Existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. - Existencia de licencia municipal de obras, declaración responsable o comunicación previa, en su caso. Word
Obligatorio
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DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI). Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvenciones. Word.
Obligatorio
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PRINCIPIOS TRASVERSALES. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Word.
Obligatorio
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TRATAMIENTO DE DATOS. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Word.
Obligatorio
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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DNSH. Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo y Hostelería - Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Informes o dictámenes
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- Informe de valoración de los expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
- Órgano que resuelve
- Corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10
- Norma atributiva
Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Órgano que dictó la resolución impugnada para el recurso potestativo de reposición.
Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes en el caso de recurso potestativo de reposición y dos meses en el caso de recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden CTD/9/2024, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

