Subvenciones destinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabria como destino turístico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Las asociaciones, entidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el correspondiente Registro administrativo, titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82).
Las citadas entidades deberán acreditar, a través de la oportuna declaración responsable, que llevan a cabo proyectos de acción social o cooperación internacional.
Quedan excluidas las entidades locales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El que establezca el extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud de subvención albergue peregrinos 2025. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo en esta resolución de convocatoria, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, junto con el resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud podrá conseguirse también en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Word.
Obligatorio
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Declaración responsable. La entidad cumple con los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Word.
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
- Norma atributiva
Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro (art. 7).
- Informes o dictámenes
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- Informe de valoración de los expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
- Órgano que resuelve
- Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
- Norma atributiva
Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
O directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Órgano
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte para el recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición. 2 meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

