Sede Electrónica

Subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos de Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Subvenciones destinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabria como destino turístico.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Las asociaciones, entidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el correspondiente Registro administrativo, titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82).

Las citadas entidades deberán acreditar, a través de la oportuna declaración responsable, que llevan a cabo proyectos de acción social o cooperación internacional.

Quedan excluidas las entidades locales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El que establezca el extracto de la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud de subvención albergue peregrinos 2025.

Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo en esta resolución de convocatoria, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, junto con el resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud podrá conseguirse también en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado

Word.

Obligatorio

ANEXO_I_ALBERGUE_SIN_ANIMO_DE_LUCRO_2025 ebro

Declaración responsable.

La entidad cumple con los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Word.

No obligatorio

ANEXO_II_ALBERGUE_SIN_ANIMO_DE_LUCRO_2025ebro

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro (art. 7).

Informes o dictámenes
  • Informe de valoración de los expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
    Norma atributiva

    Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    5 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
    O directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    Órgano

    Consejera de Cultura, Turismo y Deporte para el recurso de reposición.
    Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    1 mes para el recurso de reposición. 2 meses para el recurso contencioso-administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    • Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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