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Subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Consumo
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Podrán ser beneficiarios del bono digital las personas físicas de unidades familiares identificadas como colectivos vulnerables. A tales efectos, para que una unidad familiar pueda ser considerada colectivo vulnerable, a los efectos exclusivos de este programa de ayuda, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
    a) Tener reconocida la condición de perceptor de la Renta Social Básica. Lo anterior debidamente acreditado mediante la presentación de la resolución correspondiente.
    b) Tener reconocida la condición de perceptor del Ingreso Mínimo Vital. Lo anterior, debidamente acreditado mediante la presentación de la resolución correspondiente.
    En todo caso, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 989/2021 modificado por Real Decreto 521/2024 todas las personas que tengan reconocida la condición de perceptor del Ingreso Mínimo Vital serán automáticamente calificados de oficio como personas integrantes de los colectivos vulnerables mediante la presentación de la resolución que reconoce tal condición.
    Igualmente ocurrirá con las personas que tengan reconocida la condición de perceptor de la Renta Social Básica.
    En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en cuanto les resulten de aplicación.
    A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, salvo oposición expresa de estos, en cuyo caso, deberá aportar los certificados actualizados.
    Serán de aplicación los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    En relación con las obligaciones de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y las que se determinan en esta convocatoria.
  3. No podrán ser beneficiarios del bono digital de acuerdo con esta Orden quienes hayan sido beneficiarios como consecuencia de la Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria hasta el 31 de octubre de 2024, o hasta el agotamiento del crédito disponible si fuera anterior.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solitudes dirigidas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, así como en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la C/ Cádiz nº2, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de subvención.

Obligatorio

SOLICITUD CONVC 2024 ORDEN FOM-016-2024.docx

ANEXO II.

Declaración de ausencia de conflicto.

Obligatorio

ANEXO II CONVC 2024 ORDEN FOM-016-2024.docx

ANEXO III.

Adhesión para la ejecución de las actuaciones de operador ¿ colaborador.

Obligatorio

ANEXO III CONVC 2024 ORDEN FOM-016-2024.docx

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden FOM/16/2024, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el año 2024, Programa ÚNICO-BONO SOCIAL.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejera de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Orden FOM/16/2024, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el año 2024, Programa ÚNICO-BONO SOCIAL.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Órgano

Consejera de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente o en el caso del recurso potestativo de reposición.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a su notificación para el recurso potestativo de reposición, o dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Orden FOM/16/2024, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiadopor la Unión Europea - NextGenerationEU, en el año 2024, Programa ÚNICO-BONO SOCIAL.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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