Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicación en edificios unifamiliares destinados a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a partir de 2024.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los establecidos en la Orden FOM/5/2024, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinados a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir de 2024.
Podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las personas que tengan fijada su residencia habitual (T-hogar) en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la presentación de la solicitud definidas en cada convocatoria.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.
Para que las inversiones sean subvencionables, la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por un T-instalador.
Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la finalización del mismo, siendo causa de revocación y reintegro de la subvensión su retirada o supresión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, serán los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 10/2006, de 18 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El que se establezca en cada convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud ciudadanos.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Orden FOM/5/2024, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicación en edificios unifamiliares destinados a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir de 2024.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Orden FOM/5/2024, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicación en edificios unifamiliares destinados a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir de 2024.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el potestativo de reposición / Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes computado a partir del día siguiente a su notificación para el recurso potestativo de reposición, o dos meses contados a partir del dia siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden FOM/5/2024, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinados a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir de 2024.
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- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

