1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actuaciones relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030, en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria.
2. La finalidad es la promoción, fomento y desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, apropiación, implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria, desde la perspectiva del ODS17, generación de alianzas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales territoriales de la comunidad autónoma de Cantabria definidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (Municipios), que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Contar con el acuerdo de colaboración con alguna de las entidades definidas en el apartado tercero de las presentes bases, con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención a cada convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la misma.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud y declaración responsable. Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
- Norma atributiva
Orden ISO/17/2024, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones para el impulso de la agenda 2030 en el ámbito local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
- Norma atributiva
Art. 9.1) de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Reposición: La titular de la Consejería competente en materia de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Contencioso-administrativo: ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Reposición: 1 mes Contencioso-Administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden ISO/17/2024, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones para el impulso de la Agenda 2030 en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

