Concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para impulsar proyectos destinados a la promoción del envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada, en particular la que afecta a las personas mayores y a las personas con discapacidad.
Las actividades que se realicen en ejecución de los proyectos podrán enfocarse, entre otras actividades, en la promoción de hábitos saludables y la participación social, la creación de redes de apoyo, el fomento de la relación entre las personas del entorno próximo, así como el impulso de otras actuaciones que impliquen la comunicación directa, tanto generacional como intergeneracional.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Dependencia, Atencion Sociosanitaria Y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que resultaron beneficiarios de la subvención de la Orden EPS/11/2023, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para la financiación de actuaciones para la creación, dotación y mejora de Centros Comunitarios y/o de Minicentros Residenciales para la prevención y atención a la dependencia en la proximidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para los centros de titularidad municipal previstos en el artículo 4.1.a) de la citada Orden.
2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con población inferior a 10.000 habitantes que, sin haber resultado beneficiarias de la subvención de la Orden EPS/11/2023, de 21 de abril, cumplan el resto de los requisitos establecidos en este artículo. Se tomará como referencia de la población de los municipios las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) referidas al 1 de enero del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.
3. Las entidades deberán comunicar por escrito la implantación de los servicios citados en el artículo 1 a la Dirección General competente en inspección en materia de Servicios Sociales, en los términos del artículo 14 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la convocatoria de que se trate, salvo que ya estén inscritos en el registro correspondiente a que hace referencia el Decreto 40/2008, de 17 de abril.
4. Las entidades deberán tener la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se desarrollen los proyectos, que deberá tener, como mínimo, las siguientes dependencias:
a) Sala de usos múltiples, que podrá utilizarse como comedor.
b) Servicio adaptado con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, permitiendo la inscripción en su interior de un círculo de 1,5 metros de diámetro y equipado con un lavabo sin pedestal y un inodoro (con barra fija y abatible para transferencia).
c) Despacho destinado a actividades administrativas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en inclusión social, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluya en la convocatoria como Anexo I y contiene las declaraciones y autorizaciones necesarias para tramitar el procedimiento.
Obligatorio
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ANEXO II MEMORIA EXPLICATIVA Y PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. Descripción de las actividades que se realizarán dentro del proyecto y presupuesto total estimado para el Proyecto, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto.
Obligatorio
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ANEXO III CERTIFICACIÓN ACUERDO PRESENTACIÓN SOLICITUD. Certificación del acuerdo para presentar solicitud de subvención a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, al amparo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada, durante 2025.
Obligatorio
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ANEXO IV MODELO COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD. Indicación de que el logotipo del Gobierno de Cantabria deberá colocarse en todo caso en lugar preferencial con las mismas proporciones y categoría que el logotipo de la entidad subvencionada, con detalle de texto e información gráfica.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Este Anexo no se presenta con la solicitud, se ofrece a las entidades para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la comunicación y publicidad de las actividades del proyecto. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de políticas públicas para luchar contra la soledad no deseada.
- Norma atributiva
Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería competente en materia de inclusión social.
- Norma atributiva
Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición
o
Ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero/a competente en materia de inclusión social.
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso - administrativo: en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

