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Subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Serán beneficiarias de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que su balance de ingresos-costes resulte negativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y al Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el marcado en el Decreto o norma legal que regula la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud que incluye declaración responsable de cumplimiento e información de protección de datos.

Firmada.

Obligatorio

ANEXO_I

Contabilidad analítica del año solicitado.

Contabilidad analítica de la/s concesión/es verificada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo al modelo recogido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.

Obligatorio

Certificado de corriente con la AEAT.

Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT.

Obligatorio

Certificado de corriente con la TGSS.

Certificado de estar al corriente de pago con la TGSS.

Obligatorio

Certificado de corriente con la ACAT.

Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
Norma atributiva

Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Cantabria, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Informes o dictámenes
  • Resolución de pago. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
    Norma atributiva

    Decreto 81/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad Autonómica durante 2023.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

    Órgano

    Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
    Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Decreto 182/2023, de 23 de noviembre, por el que se regula la declaración de obligaciones de servicio público de las líneas concesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios durante 2022.
    • Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
    • Decreto 81/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica durante 2023.
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre.
    • Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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