Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Serán beneficiarias de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que su balance de ingresos-costes resulte negativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y al Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el marcado en el Decreto o norma legal que regula la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud que incluye declaración responsable de cumplimiento e información de protección de datos. Firmada.
Obligatorio
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Contabilidad analítica del año solicitado. Contabilidad analítica de la/s concesión/es verificada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo al modelo recogido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.
Obligatorio
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Certificado de corriente con la AEAT. Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT.
Obligatorio
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Certificado de corriente con la TGSS. Certificado de estar al corriente de pago con la TGSS.
Obligatorio
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Certificado de corriente con la ACAT. Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
- Norma atributiva
Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Cantabria, de Transporte de Viajeros por Carretera.
- Informes o dictámenes
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- Resolución de pago. (plazo de elaboración: 2 meses.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Decreto 81/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad Autonómica durante 2023.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- 1 mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso - administrativo, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 182/2023, de 23 de noviembre, por el que se regula la declaración de obligaciones de servicio público de las líneas concesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios durante 2022.
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- Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
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- Decreto 81/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica durante 2023.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre.
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- Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
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- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

