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Subvenciones destinadas a asociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.

Se tratan de subvenciones destinadas a asociaciones o federaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos para la atención a personas mayores.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Las asociaciones o federaciones solicitantes deberán estar ubicadas en municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a las cifras ofciales de población de los municipios españoles suministradas por el Instituto Nacional de Estadística.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones o federaciones de personas mayores de Cantabria sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a: federaciones, hogares, clubes y asociaciones de la tercera edad, personas jubiladas o mayores de 60 años que se dediquen de manera habitual a la realización de actuaciones a favor de dichas personas mayores y además cuyas socias y socios sean mayores de 60 años.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Treinta (30) días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

Anexo 1A- Solicitud

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la subvención.

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Obligatorio

Anexo 1B - Declaración responsable

Memoria del proyecto.

Memoria del proyecto para subvencionar el servicio de podología.

Obligatorio

Anexo 2 Memoria del Proyecto

Memoria de actividad y económica justificativa.

Memoria de actividad y económica justificativa (se debe presentar posteriormente a la prestación del servicio subvencionado).

Obligatorio

Anexo 3 - Memoria de actividad y económica justificativa

Anexo usuarios.

Listado de usuarios a los que se les ha prestado el servicio subvencionado.

Obligatorio

Anexo usuarios

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mayores del medio rural para atención podológica (BOC Núm. 122, 26 junio 2025).

Informes o dictámenes
  • Informe del comité de valoración establecido en el art. 9 de la Orden ISO/14/2025. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Dirección del ICASS.
    Norma atributiva

    Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas aasociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada.

    Órgano

    Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

    Plazo
    Un (1) mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    • Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas aasociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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