Se tratan de subvenciones destinadas a asociaciones o federaciones de personas mayores del medio rural para atención podológica en los municipios de Cantabria que, por su lejanía de los grandes núcleos de población y por su menor número de habitantes, presentan una mayor carencia de recursos para la atención a personas mayores.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Las asociaciones o federaciones solicitantes deberán estar ubicadas en municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a las cifras ofciales de población de los municipios españoles suministradas por el Instituto Nacional de Estadística.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones o federaciones de personas mayores de Cantabria sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a: federaciones, hogares, clubes y asociaciones de la tercera edad, personas jubiladas o mayores de 60 años que se dediquen de manera habitual a la realización de actuaciones a favor de dichas personas mayores y además cuyas socias y socios sean mayores de 60 años.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Treinta (30) días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud.
Obligatorio
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Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la subvención. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Obligatorio
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Memoria del proyecto. Memoria del proyecto para subvencionar el servicio de podología.
Obligatorio
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Memoria de actividad y económica justificativa. Memoria de actividad y económica justificativa (se debe presentar posteriormente a la prestación del servicio subvencionado).
Obligatorio
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Anexo usuarios. Listado de usuarios a los que se les ha prestado el servicio subvencionado.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
- Norma atributiva
Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de mayores del medio rural para atención podológica (BOC Núm. 122, 26 junio 2025).
- Informes o dictámenes
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- Informe del comité de valoración establecido en el art. 9 de la Orden ISO/14/2025. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del ICASS.
- Norma atributiva
Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas aasociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- Un (1) mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden ISO/14/2025, de 18 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas aasociaciones de mayores del medio rural para atención podológica.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

