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Subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales.

Bases reguladoras de subvenciones del Programa "Jóvenes con Talento", destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil, cuya finalidad es la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y ser una de las siguientes entidades:
    a) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos.
    b) Las entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.
  2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
  4. Favorecer la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
  5. Realizar una contratación cuya duración será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto para sustituciones en el artículo 15.2. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
  6. Facilitar a las personas participantes recibir información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y la actualización de los conocimientos digitales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales.

Informes o dictámenes
  • Informe del Comité de Valoración. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Informe fiscal. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
    Norma atributiva

    Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

    Plazo máximo de resolución
    4 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

    Órgano

    Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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