Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y por procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.
b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes:
Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El fijado en el extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 - 3a Planta de Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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Escritura de constitución. Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Persona Jurídica. |
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Estatutos. Estatutos.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Persona Jurídica. |
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ANEXO I. Solicitud.
Obligatorio
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ANEXO II. Declaración responsable.
Obligatorio
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ANEXO III. Autorización Seguridad Social.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sociedad no inscrita en la Seguridad Social. |
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ANEXO IV. Memoria descriptiva.
Obligatorio
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ANEXO V. Relación de facturas justificativas de la inversión.
Obligatorio
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Facturas. Facturas justificativas de la inversion.
Obligatorio
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Reportaje fotográfico. Reportaje fotográfico de la inversión.
Obligatorio
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Contrato de leasing. Contrato de leasing.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Arrendamiento financiero de la inversión. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/29/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC EXTRAORDINARIO Nº 28 de 11 de julio 2024).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
El mismo consejero para el de reposición o los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el de reposición o dos meses para el contencioso.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de subvenciones de Cantabria.
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- Orden IND/29/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

