Sede Electrónica

Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista.

Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y por procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Becas, ayudas y premios
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Publicación BOC de la Orden IND/29/2024 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

Requisitos

Requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.

b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes:

Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El fijado en el extracto de la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 - 3a Planta de Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Escritura de constitución.

Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Persona Jurídica.

Estatutos.

Estatutos.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Persona Jurídica.

ANEXO I.

Solicitud.

Obligatorio

ANEXO II.

Declaración responsable.

Obligatorio

ANEXO III.

Autorización Seguridad Social.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sociedad no inscrita en la Seguridad Social.

ANEXO IV.

Memoria descriptiva.

Obligatorio

ANEXO V.

Relación de facturas justificativas de la inversión.

Obligatorio

Facturas.

Facturas justificativas de la inversion.

Obligatorio

Reportaje fotográfico.

Reportaje fotográfico de la inversión.

Obligatorio

Contrato de leasing.

Contrato de leasing.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Arrendamiento financiero de la inversión.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Orden IND/29/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC EXTRAORDINARIO Nº 28 de 11 de julio 2024).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano

El mismo consejero para el de reposición o los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el de reposición o dos meses para el contencioso.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de subvenciones de Cantabria.
  • Orden IND/29/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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