Esta línea de subvenciones está dirigida a Entidades Locales y empresas privadas que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las Entidades Locales de Cantabria que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos.
b) Las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal o establecimiento en España.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica.
- Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Mantener, durante el año 2025, una programación estable y continua en la sala de exhibición o complejo cinematográfico.
2. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario deberán mantenerse durante la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y hasta la completa justificación de la subvención que, en su caso, se conceda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, conforme al artíclo 20.8.a) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles o civiles) y las Entidades Locales deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación requerida
|
ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
|
|
ANEXO II. Modelo para la elaboración del presupuesto.
Obligatorio
|
|
ANEXO III. Memoria económica justificativa.
Obligatorio
|
|
ANEXO IV. Declaración de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden CTD/12/2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden CTD/12/2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Cultura o, directamente, recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justifica de Cantabria.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso- Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes. Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses. Contado, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
-
- Orden CTD/12/2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

