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Subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar inversiones en determinados proyectos.

Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en Cantabria y tiene por objeto sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En este enlace podrá encontrar la información relativa a las subvenciones convocadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Requisitos

Requisitos

Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta Orden y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la Comunidad autónoma de Cantabria.

Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado. Anexo V.

No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:
a) Las titulares de salas X.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas las personas jurídicas y quienes las represente.

Si cupiera la remisión de la solicitud por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IA.

Documento de cesión de datos.

Obligatorio

ANEXO IA. CESIÓN DE DATOS. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IB.

Compromiso con Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

Obligatorio

ANEXO IB. COMPROMISO CON PRTR. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Presupuesto del proyecto.

Obligatorio

ANEXO II. PRESUPUESTO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO III.

Justificación del proyecto realizado.

Obligatorio

ANEXO III. JUSTIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO IV.

Declaración de otras subvenciones.

Obligatorio

ANEXO IV. DECLARACIÓN OTRAS SUBVENCIONES. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO V.

Titularidad de sala e importe solicitado para el proyecto.

Obligatorio

ANEXO V. TITULARIDAD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/ 11/ 2022 de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de cultura.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006 de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
  • Orden UIC/11/2022 de 6 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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