Esta línea de subvenciones está dirigida a profesionales que realicen actividades culturales en el medio rural dentro del período establecido, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que realicen actividades culturales en el medio rural entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la industria cultural.
c) Desarrollar las actividades culturales programadas en el medio rural de Cantabria, tal y como se define en el artículo 1.3.
d) Cumplir el resto de requisitos establecidos en esta Orden.
También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo actividades y proyectos culturales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado 1 para obtener la condición de beneficiario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles, sociedades civiles o agrupaciones del artículo 2.2) deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
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ANEXO II. Modelo para la elaboración del presupuesto.
Obligatorio
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ANEXO III . Memoria económica justificativa.
Obligatorio
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ANEXO IV. Modelo para la declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural durante el año 2025.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural durante el año 2025.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso- Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes. Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses. Contado, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
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- Orden CTD/11/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

