Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se dirige a las personas físicas o jurídicas privadas, profesionales, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:
A. Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia.
B. Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la correspondiente convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
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ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
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ANEXO III. Justificación.
Obligatorio
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
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ANEXO V. Renuncia a la subvención concedida.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En los casos de renuncia a la subvención concedida. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo (BOC núm. 95, de 19 de mayo de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo (BOC núm. 95, de 19 de mayo de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso- Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Recurso de reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
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- Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo (BOC núm. 95, de 19 de mayo de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

