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Subvenciones a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización.

Bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la presente Resolución. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos de acuerdo con la normativa vigente.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de ayuda.

Obligatorio

OOPP ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAv2

ANEXO II.

Declaraciones responsables.

Obligatorio

OOPP ANEXO II DECLARACIONES RESPONSABLESv2

ANEXO III.

Declaración del valor comercializado.

Obligatorio

OOPP ANEXO III DECLARACION VALOR COMERCIALIZADO v2

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/20/2024, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El titular de la Consejería competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de pesca.

Órgano

El titular de la Consejería competente en materia de pesca.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden DES/20/2024, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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