Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes de igualdad, así como la evaluación de planes ya elaborados por dichas entidades locales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Cuando se trate de mancomunidades, habrán de estar legalmente constituidas, y estar integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del proyecto. b) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria. c) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que en su estructura orgánica se cuenta con concejalía, comisión y/o área con funciones de igualdad y/o mujer. d) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que cuenta con consejo local de la mujer y/o de igualdad. e) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que cuenta con una ofcina operativa de atención a la mujer. f) Certificado bancario firmado electrónicamente por la entidad financiera que refleje el número de cuenta bancaria en la que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención y titularidad de la misma. 9. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 10. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los datos tributarios, el órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a: a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante. b) Domicilio fscal. c) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. e) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La documentación descrita en los puntos b), c), d) y e) puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable frmada por el Interventor o Secretario-interventor de la Entidad Local de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la consulta por parte de la Administración, encuyo caso deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 11. En virtud de sus competencias, el órgano gestor de la ayuda podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
Obligatorio
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Memoria del proyecto. Memoria explicativa del proyecto, donde se hará constar expresamente: i. Descripción de objetivos y actividades a realizar. ii. Duración del proyecto. iii. Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones directas se dirijan específcamente a alguno o algunos de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género y/o personas con discapacidad. iv. Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones se dirijan específicamente a actividades de difusión del ODS 5. v. Las estructuras previas para el fomento de la igualdad con que cuente la entidad. vi. Detalle del presupuesto estimado para la realización del proyecto con el desglose por cada tipo de gasto, indicando la aportación económica de la entidad solicitante, así como posibles subvenciones de otros organismos.
Obligatorio
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Certificado de acuerdo de presentación de la solicitud. Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la correspondiente convocatoria.
Obligatorio
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Certificado de estructura con unidad con funciones de igualdad y/o mujer. Certifcado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que en su estructura orgánica se cuenta con concejalía, comisión y/o área con funciones de igualdad y/o mujer
Obligatorio
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Memoria justificativa del proyecto realizado. Memoria del proyecto realizado, firmada electrónicamente por la persona que representa a la entidad local, donde se especifcarán al menos los siguientes aspectos conforme al modelo que se recoge como anexo en la convocatoria: i. Descripción de los objetivos y las actividades realizadas dentro del proyecto. ii. Relación de las personas que han realizado y firmado electrónicamente el plan y detalle de la formación específica en igualdad de cada una de ellas. iii. Duración del proyecto. iv. Indicación, en su caso, de las actuaciones que estén dirigidas específicamente a alguno o algunos de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, personas con discapacidad. v. Indicación, en su caso, de las actuaciones que estén dirigidas específcamente a actividades de difusión del ODS 5. vi. Enumeración de la o las actuaciones del plan que están dirigidas específicamente a otros colectivos. vii. Relación de las actividades de difusión del plan realizadas, incluyendo las pruebas documentales de las mismas (como, por ejemplo: foto de folletos, noticias, imagen página web, etc.). viii. Proceso participativo: descripción del proceso llevado a cabo con organizaciones y asociaciones de mujeres del territorio, detallando las acciones realizadas e identificando las organizaciones y asociaciones que han participado en el mismo. ix. Colaboraciones: señalar detalladamente los organismos o entidades que prestaron su colaboración (otras administraciones públicas, asociaciones, ONG, empresas privadas, profesionales, etc.). x. Financiación definitiva: relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
Obligatorio
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Relación de gastos. Relación de gastos realizados en las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad.
- Norma atributiva
Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
- Norma atributiva
Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso-administrativo. Potestativamente, recurso de reposición, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
- Órgano
Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de la CCAA de Cantabria.
Recurso potestativo de reposición: el mismo órgano que dictó la resolución: Titular de la consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.- Plazo
- Para el recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. Para el recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.
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- Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

