Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, para financiar sus gastos en servicios de administración electrónica, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, para fomentar que integren y mejoren sus sistemas de información necesarios para la gestión administrativa en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, potenciándolos como una garantía del acceso en igualdad a los servicios públicos, y contribuyendo al cumplimiento y mejora en el desarrollo integral de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de administración electrónica, así como de formación y asistencia al personal sobre los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa que realicen los Ayuntamientos en el año natural correspondiente a cada convocatoria.
Son actuaciones subvencionables:
a) Servicios de implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa, como su mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de los mismos.
b) Cursos de formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención destinados a la implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.
c) Asistencia al personal usuario del sistema de información necesario para la gestión administrativa contratado o perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención, como consecuencia de las incidencias en su funcionamiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con la normativa vigente, actualmente la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud. Debe presentarse debidamente firmada con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica (Ayuntamiento)
Obligatorio
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Certificado. Documentación a acompañar a la solicitud.
Obligatorio
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Factura. Factura. Factura, presupuesto proforma o documento equivalente de las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.1 de la orden.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Dirección General competente en materia de Administración Local y Reto Demográfco y lucha contra el Despoblamiento. Actualmente, Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica
Orden de Convocatoria.
- Informes o dictámenes
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- Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: El Acta de la Comisión de Valoración se elabora una vez presentadas todas la solicitudes y, en su caso, remitidos oficios de requerimiento de subsanación y presentada al documentación correspondiente.).
- Propuesta de resolución provisional. (plazo de elaboración: A continuación, en el plazo de diez días hábiles se debe dictar la propuesta de resolución provisional, que se debe notificar y publicar, concediendo un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a dicha publicación para formular alegaciones y ,en su caso, reformular.).
- Propuesta de resolución definitiva (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, debe reunirse de nuevo en el plazo de diez días hábiles la Comisión de Valoración, analizar las alegaciones, y elaborar un Acta, tras lo cual, en el plazo de diez días hábiles debe dictarse la propuesta de resolución definitiva.).
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o bien, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver.
- Órgano
Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el caso del recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el caso del recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes a partir del día siguiente al de la notificación, si se interpone recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si se interpone recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

