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Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.

Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, para financiar sus gastos en servicios de administración electrónica, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, para fomentar que integren y mejoren sus sistemas de información necesarios para la gestión administrativa en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, potenciándolos como una garantía del acceso en igualdad a los servicios públicos, y contribuyendo al cumplimiento y mejora en el desarrollo integral de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de administración electrónica, así como de formación y asistencia al personal sobre los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa que realicen los Ayuntamientos en el año natural correspondiente a cada convocatoria.
Son actuaciones subvencionables:
a) Servicios de implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa, como su mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de los mismos.
b) Cursos de formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención destinados a la implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.
c) Asistencia al personal usuario del sistema de información necesario para la gestión administrativa contratado o perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención, como consecuencia de las incidencias en su funcionamiento.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con la normativa vigente, actualmente la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Debe presentarse debidamente firmada con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica (Ayuntamiento)

Obligatorio

3_Solicitud_Anexo_I

Certificado.

Documentación a acompañar a la solicitud.

Obligatorio

4_Anexo II

Factura.

Factura.

Factura, presupuesto proforma o documento equivalente de las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.1 de la orden.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La Dirección General competente en materia de Administración Local y Reto Demográfco y lucha contra el Despoblamiento. Actualmente, Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica

Orden de Convocatoria.

Informes o dictámenes
  • Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: El Acta de la Comisión de Valoración se elabora una vez presentadas todas la solicitudes y, en su caso, remitidos oficios de requerimiento de subsanación y presentada al documentación correspondiente.).
  • Propuesta de resolución provisional. (plazo de elaboración: A continuación, en el plazo de diez días hábiles se debe dictar la propuesta de resolución provisional, que se debe notificar y publicar, concediendo un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a dicha publicación para formular alegaciones y ,en su caso, reformular.).
  • Propuesta de resolución definitiva (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, debe reunirse de nuevo en el plazo de diez días hábiles la Comisión de Valoración, analizar las alegaciones, y elaborar un Acta, tras lo cual, en el plazo de diez días hábiles debe dictarse la propuesta de resolución definitiva.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o bien, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver.

    Órgano

    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el caso del recurso de reposición.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el caso del recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes a partir del día siguiente al de la notificación, si se interpone recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si se interpone recurso contencioso-administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.

    Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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