Orden PRE/90/2025, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No podrán obtener la condición de beneficiario las mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Tampoco las entidades que no tengan aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, el presupuesto del año de la convocatoria o el prorrogado, en su caso.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en los términos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
- Norma atributiva
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia o, en su caso, el Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley 10
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la citada resolución de concesión o denegación, podrá recurrirse potestativamente en reposición, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Órgano
El recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Impugnación directa ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo.- Plazo
- Un mes el recurso de reposición y dos meses el contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

